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Tribunal Superior

TELLO, Hugo Daniel c/ PROVINCIA ART S.A s/cobro de pesos

El actor, por su propio derecho y en representación de la señora María Inés Herrera, interpuso recurso de aclaratoria contra la regulación provisoria de honorarios fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, pidiendo que se aclarara la subsunción de su actuación en el art. 98 inc. a) de la ley 1384, que alude a consultas verbales. El Tribunal rechazó el recurso por considerar que el planteo reposaba en una errónea intelección de lo decidido, ya que la regulación de 1 IUS fue provisoria y se asimiló a la mínima del inciso a) ante la ausencia de pautas del art. 95 de la LAP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3398/2025
Aclaratoria Honorarios provisorios Comisiones medicas Ley de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Art. 98 inc. a) ley 1384 Art. 95 lap Art. 33 lap Ley de aranceles profesionales Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Tello, por su propio derecho y en representación de la señora María Inés Herrera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos. El recurrente pidió aclaración respecto de la regulación provisoria de sus honorarios por la actuación ante la Comisión Médica N° 21 B en el expediente SRT N° 168391/21.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto mediante Id. E-1366618 contra la resolución Id. D-166494, que había regulado provisoriamente los honorarios en 1 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la exigencia legal de transitar primero la instancia administrativa de las comisiones médicas, y luego la jurisdiccional para determinar la contingencia del trabajador, determina que la fijación de un estipendio que pondere solamente la actuación administrativa del profesional en el ámbito de las comisiones médicas aparece prematuro toda vez que prescinde del resultado cierto que arrojará la resolución sustancial de la contingencia en el ámbito judicial."

"La naturaleza provisoria del estipendio que se fija —y que obedece a la ausencia de las pautas regulatorias que marca el art. 95 de la LAP— impide la subsunción directa en lo preceptuado por el art. 98 LAP en sus diversos incisos, como lo pretende el recurrente, erigiéndose ésta última pauta como una mínima a considerar."

"La tesitura pretendida por el recurrente de subsumir la actuación letrada en el art. 98 inciso l), prescinde de considerar que una misma contingencia puede desencadenar varias actuaciones en las comisiones médicas (...), habilitando así regulaciones sucesivas sin sustento en la entidad de las tareas desarrolladas y multiplicando incausadamente el valor de la contienda."

El recurso "se asienta en una errónea intelección de lo decidido por el Estrado", por lo que corresponde rechazarlo.

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