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Tribunal Superior

TRUJILLO, Mario c/ AGROTECNICA FUEGUINA SACIF y otros s/ despido

La jueza Cristiano se excusó de intervenir en la causa Trujillo c/ Agrotécnica Fueguina SACIF y otros s/ despido por haber dictado previamente una resolución interlocutoria sobre la personería de una tercera citada, circunstancia que, según alegó, podría implicar prejuzgamiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación al considerar que la resolución anterior no abordó el fondo de la cuestión a decidir, por lo que no existe compromiso de prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3446/2025 (114111)
Excusacion Prejuzgamiento Despido Personeria Tercera citada Imparcialidad Articulo 28.7 cpcclrym Incidente Competencia del juez Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Mario Trujillo.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF y otros. Tercera citada: Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (causa laboral). Lo que se resuelve en esta instancia no es el reclamo de fondo sino una excusación de la magistrada interviniente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excusación formulada por la señora jueza Cristiano para intervenir en la causa, y se ordenó registrar, notificar y continuar los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuado el cotejo de las constancias incorporadas a la causa, emerge que la resolución mencionada por la señora jueza al formular su excusación versa sobre la incidencia planteada por la parte actora respecto de la personería de la tercera citada —Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L.—, la cual no hace mérito acerca de la cuestión de fondo sobre la que cabe emitir pronunciamiento en la actualidad."

"De consiguiente no se advierte compromiso acerca de la materia a resolver y, por tanto, no media el prejuzgamiento contemplado por el artículo 28.7. del CPCCLRyM, que habilita el apartamiento solicitado."

"Consecuentemente, corresponde rechazar la excusación formulada por la señora jueza Cristiano. Cabe, no obstante, poner de resalto el celo puesto en el ejercicio de su labor, a los fines de aventar cualquier atisbo de parcialidad."

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