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Tribunal Superior

“GONZÁLEZ, Tania Vanina c/ NOBLEX Argentina S.A. y otros s/ DESPIDO”

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que, al modificar la decisión de primera instancia, extinguió el vínculo por mutuo disenso tácito (art. 241 LCT) y redistribuyó las costas en su perjuicio. El Superior Tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3434/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Mutuo disenso tacito Art. 241 lct Abandono de la relacion laboral Contratos a plazo fijo Fraude a la ley Despido incausado Imposicion de costas Valoracion de la prueba.

¿Quién es el actor?

Tania Vanina González.

¿A quién se demanda?

NOBLEX Argentina S.A. y otros (grupo económico con Newsan S.A. y Electronic System S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido y rubros indemnizatorios derivados de una relación laboral sucesiva bajo contratos a plazo fijo.

¿Qué se resolvió?

confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, considerando que la extinción del vínculo se produjo por mutuo disenso tácito en los términos del art. 241 LCT, y modificó el régimen de costas, imponiéndolas en un 80% a cargo de la actora.

Votación del Superior Tribunal: la mayoría (jueces Löffler, Muchnik, Battaini y Sagastume) rechazó los agravios sobre nulidad, aplicación normativa, valoración probatoria y costas, declarando inadmisible el recurso extraordinario. La jueza Cristiano votó en disidencia total, proponiendo hacer lugar al recurso, casar la sentencia, considerar configurado un despido incausado encubierto por fraude a la ley y revocar la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, la doctrina reiterada del Tribunal indica que no corresponde admitir la supuesta nulidad fundada en el hecho de que el segundo juez haya emitido un voto por adhesión al primero."

"Dentro de los límites estrictos que impone el examen propio de la vía casatoria, corresponde proceder al análisis del recurso interpuesto."

"Es doctrina del Tribunal que la cuestión de costas es en principio ajena a la instancia extraordinaria, como también que, para lograr su modificación, quien recurra deberá invocar y demostrar el absurdo en la solución de la anterior instancia."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo decisivo es que la empleadora procedió a registrar la baja ante la AFIP el 18/12/2015 bajo la causal de 'finalización de contrato a plazo'. Este acto positivo, expreso y unilateral del empleador clausuró de forma definitiva la posibilidad de configurar un abandono 'recíproco y concurrente'."

"La imposición del 80% de las mismas al trabajador, basada meramente en el resultado aritmético del pleito, constituye una desnaturalización del proceso laboral que ignora el principio de la derrota en lo sustancial."

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