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Tribunal Superior

“NIELLES Esteban Raul c/ EXPERTA ART S.A s/ apelación art 46 ley 24557”

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que ajustó las pautas de liquidación de una reparación por accidente de trabajo conforme a los precedentes Zamboni y Quipildor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría, ratificando la doctrina del Tribunal sobre la interpretación del DNU 669/2019 y el régimen de la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3437/2025
Ley 24.557 Accidente de trabajo Ingreso base mensual Actualizacion ripte Dnu 669/2019 Precedente zamboni Precedente quipildor Recurso extraordinario de casacion Inconstitucionalidad sobreviniente Experta art

¿Quién es el actor?

Esteban Raul Nielles.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reparación por accidente de trabajo (ley 24.557), en particular la forma de actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) y de la prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a las pautas de liquidación, ordenando ajustarlas a los parámetros de "Zamboni" y "Quipildor". El Superior Tribunal, por mayoría de sus miembros (Löffler, Muchnik, Cristiano, Battaini y Sagastume), rechazó el recurso extraordinario de casación del actor, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l Tribunal, por mayoría, delineó las pautas de liquidación en los tramos previstos por el artículo 12 de la ley Nº 24.557 (…). Se indicó la manera de proceder para calcular los tramos de actualización del Ingreso Base Mensual —IBM—. Y, lo que allí se dijo es que, justamente, no procede una repotenciación del segundo tramo, sino que se devenga una tasa de interés."

"[U]na lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo artículo (…)".

Respecto de la naturaleza de la deuda y el precedente "Barrios" de la SCBA: "lo decidido en ese caso concreto se refiere a la indemnización dentro del marco del derecho civil. En cambio, lo que aquí se reconoció es una reparación del sistema de accidentes del trabajo, es decir, un régimen normativo propio, y ajeno al derecho común."

Se consideró que el planteo de inconstitucionalidad y de cambio de régimen era tardío: "si la parte pretendió modificar el régimen de indemnización, ello debió ser ventilado en pretéritas instancias, mas no en ocasión del recurso extraordinario".

El juez Sagastume adhirió remitiendo a los fundamentos de "Trioni" (expte. 3449/2025), por identidad de agravios.

Honorarios: regulados a favor de los letrados de la parte actora en el 70% del 36% de lo que correspondería al vencedor sobre lo regulado en primera instancia.

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