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Tribunal Superior

CIRIGLIANO Antonio c/ NIZOVOY Alicia Mabel y otro s/ Escrituración

Los reconvinientes de una demanda por escrituración en la causa Cirigliano c/ Nizovoy interpusieron recurso extraordinario contra la resolución que confirmó la caducidad de su reconvención por inactividad procesal. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta y precisa, atribuyendo a la parte la carga de impulsar el proceso tras la suspensión de la audiencia complementaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3495/2025
Caducidad de la reconvencion Carga de impulso procesal Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Critica concreta y precisa Principio dispositivo Audiencia complementaria Escrituracion Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Antonio Cirigliano.

¿A quién se demanda?

Alicia Mabel Nizovoy y otro. La demandada interpuso reconvención, que fue declarada caduca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración en la demanda principal; en la reconvención, la parte reconviniente reclamaba la prosecución de su pretensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, Sala Civil, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de caducidad de la reconvención. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada reconviniente, con costas por su orden, y reguló los honorarios del letrado Enrique Horacio Vallejos en el 70% del 36% que correspondería al vencedor sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La carga procesal de impulso de parte estaba, y escogió no encausar el trámite a través de los medios que tenía disponibles. Lo cual, vale decir, tiene una consecuencia disvaliosa por su obrar, ya que, como señala el maestro COUTURE, la carga procesal es un imperativo del propio interés."

"Al suspender la audiencia, nada impedía a la parte solicitar la fijación de una nueva. Luego, por no hacerlo e incumplir su carga, trae aparejada una consecuencia que debe soportar. Máxime cuando no es una tarea que fije el código de rito en los tribunales para estos casos."

"[E]l recurso... omite sostener una crítica concreta, adecuada. Al contrario, se limita a un mero disenso, y repite los argumentos de su apelación."

Sobre la alegada inconstitucionalidad: "no solo omitió ponerlo en conocimiento de las anteriores instancias en el momento oportuno, sino que, además, no le asiste razón tampoco en ese punto."

La Acordada 152/18 "no fija una carga en los juzgados de primera instancia respecto a perseguir la concreción de la audiencia complementaria de manera oficiosa, ya que el principio dispositivo no se ve trastocado".

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