RODRÍGUEZ TRIVIÑO, Luis Alejandro c/ IATEC S.A s/ Despido
El actor, Luis Alejandro Rodríguez Triviño, promovió demanda por despido contra IATEC S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación y confirmó que el vínculo se extinguió por mutuo disenso tácito (art. 241, último párrafo, LCT), dado el prolongado silencio de ambas partes durante 22 meses.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Rodríguez Triviño.
¿A quién se demanda?
IATEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral).
Resolución: la mayoría (Battaini, Sagastume y Muchnik) rechazó el recurso extraordinario del actor, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios. La jueza Cristiano votó en disidencia por hacer lugar al recurso, casar la sentencia de Cámara y mantener la de primera instancia, con costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes fueron contestes en señalar que el último vínculo finalizó el 31 de julio de 2021 y que el actor envió el telegrama laboral el 19 de mayo de 2023. O sea 22 meses después, sin que en ese lapso las partes se formularan reclamo alguno. Cabe aquí la interpretación que acertadamente ha sido expuesta por el tribunal prejuzgante sobre la base del precedente de este Superior Tribunal según la cual cuando durante un lapso prolongado las partes no se han exigido sus correspectivas prestaciones se configura la hipótesis de mutuo disenso tácito de acuerdo a lo establecido por el artículo 241, in fine, de la Ley de contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT)."
"La tarea valorativa, entonces, no se apartó de las reglas de la sana crítica, con correcta aplicación normativa. Tales extremos, conllevan como ínsita consecuencia el rechazo del recurso."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que la empleadora ya había procedido a dar de baja a la trabajadora en los registros de AFIP (31/07/2021) bajo la modalidad de 'finalización de contrato a plazo'. Este acto positivo y expreso del empleador clausuró cualquier posibilidad de configurar un abandono 'recíproco y concurrente'."
"Dado que la modalidad de plazo fijo era nula por carecer de causa objetiva —siendo en realidad un contrato de tiempo indeterminado—, la baja dispuesta por la empresa el 31/07/2021 constituyó un despido incausado encubierto."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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