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Tribunal Superior

MANSILLA, Georgina Fernanda c/ EXPERTA ART S.A. s/ Recurso Directo - Expte. N° 701/21 SCCA

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, Sala Civil, que había reconocido una mayor incapacidad y ordenado cuantificar la indemnización conforme a los precedentes Zamboni y Quipildor, cuestionando los parámetros de liquidación del régimen sistémico. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por reiterar argumentos ya resueltos por el Estrado y no cumplir con los recaudos del artículo 287 inciso 1° del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3499/2025
Regimen sistemico Riesgos del trabajo Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Cuantificacion de indemnizacion Incapacidad laboral Precedente zamboni Precedente quipildor Liquidacion Costas.

¿Quién es el actor?

Georgina Fernanda Mansilla.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio en el marco del régimen sistémico de riesgos del trabajo, con cuestionamiento de los parámetros de cuantificación de la suma debida.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la parte actora, con costas en el orden causado, y reguló honorarios al letrado de la parte actora, Lucio Contreras, en el 70% del 36% de lo que correspondería al vencedor en la instancia de trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Observo así que tales recaudos no han sido cumplidos por la recurrente, por cuanto reitera argumentos que ya han sido objeto de tratamiento por el Estrado en sendos precedentes, relativos a la forma de cuantificar las liquidaciones del régimen sistémico."

"...las quejas vertidas no traspasan la consideración de una disconformidad, pero no logran ser argumentos de peso para su procedencia."

"Vale decir, además que, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las distintas posibilidades para proceder a la reparación de un evento dañoso, el régimen propio por el que transitó la actora tiene una previsión normativa que debe seguirse."

La Fiscalía ante el Tribunal había señalado que la cuestión escapa al orden público y, por ende, a su competencia.

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