PAREDES MALDONADO, José Sergio c/ ALMAR CONSTRUCCIONES S.R.L y otro s/ Daños y Perjuicios (N-TR1 nº 5202/2014)
El actor, José Sergio Paredes Maldonado, promovió demanda por daños y perjuicios contra Almar Construcciones S.R.L. y Galeno ART S.A., y la Cámara de Apelaciones rechazó su apelación confirmando la sentencia de primera instancia que había fijado el monto y la tasa de interés. El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de casación, al considerar que las pautas de actualización habían quedado firmes por consentimiento expreso de la parte y que las cuestiones de liquidación no revisten definitividad.
¿Quién es el actor?
José Sergio Paredes Maldonado.
¿A quién se demanda?
Almar Construcciones S.R.L. y Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, con cuestionamiento de la forma de actualización del crédito y de la tasa de interés fijadas en la sentencia de primera instancia, por considerarlas insuficientes frente a la inflación.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, con costas en el orden causado, y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo señalar que, en principio, las cuestiones propias de las liquidaciones son ajenas a esta instancia extraordinaria [...] Lo cual se sigue por la ausencia de la nota de definitividad de las liquidaciones, ya que, en general, no causan estado, por lo cual no suelen reunir los recaudos propios del artículo 285."
"[...] la parte escogió no recurrir la tasa ni la cuantificación del crédito. [...] la parte interesada consintió expresamente el sistema propio de la reparación fijado en la sentencia."
"Por ello, si la parte pretendía la modificación de aquellos puntos, debió instar la vía recursiva en aquel momento, pero no puede proceder en ocasión del recurso extraordinario, ante la aplicación del régimen al que se sometió. [...] los precedentes que cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no resultan relevantes, ya que el momento para dar esa discusión precluyó."
Los votos de los Dres. Muchnik, Battaini y Sagastume adhirieron a la solución propuesta por el Dr. Löffler, sin disidencias.
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