NUÑEZ ESTEBAN ARIEL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557/2022
La parte actora recurrió en casación la resolución de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que revocó la liquidación de primera instancia y ordenó ajustarla a los precedentes Zamboni y Quipildor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario, confirmando que el cálculo del Ingreso Base Mensual debe seguir el art. 12 de la LRT según el DNU 669/2019, con devengamiento de interés equivalente a la tasa RIPTE en el segundo tramo.
¿Quién es el actor?
Núñez, Esteban Ariel.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la prestación dineraria por accidente de trabajo (ley 24.557), en particular el cálculo del IBM y de los intereses del art. 12 inc. 2 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora, por lo que queda firme la resolución de Cámara que revocó la liquidación de primera instancia y ordenó ajustarla a los parámetros de "Zamboni" y "Quipildor". Costas por el orden causado y regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en el 70% del 36% de lo que correspondería al vencedor en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Löffler, al que adhirieron Muchnik y Sagastume, sostuvo que las cuestiones de liquidación son ajenas a la instancia extraordinaria por carecer de definitividad, y que, en todo caso, corresponde rechazar el recurso: "una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art. 12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación".
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 332/2023 de la SSN, se señaló que "no se estaría en un exceso reglamentario" y que la tasa calculada de otra forma "puede implicar llegar a distorsiones evidentes".
Se descartó el planteo sobre la naturaleza de la deuda y la aplicación del precedente "Barrios" de la SCBA por tratarse de un planteo tardío y de un régimen de accidentes del trabajo, ajeno al derecho común.
La jueza Cristiano propuso además la inadmisibilidad por falta de suficiencia recursiva, aunque la decisión final de la mayoría fue rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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