ARAUJO, Ileana Giselle c/ IATEC S.A s/ Despido
La actora demandó por despido a IATEC S.A. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y tuvo por configurado el distracto tácito por abandono recíproco del vínculo (art. 241 LCT). El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la actora y confirmó la extinción por mutuo disenso tácito, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ileana Giselle Araujo.
¿A quién se demanda?
IATEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido, reclamadas tras una sucesión de seis contratos a plazo fijo entre 2016 y 2021.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción y tuvo por operado el distracto tácito conforme al tercer párrafo del art. 241 LCT, por haber transcurrido un año y cuatro meses sin exigencias recíprocas desde la última contratación (30/09/2021).
Resolución del Superior Tribunal (mayoría: Battaini, Sagastume, Muchnik): rechazó el recurso de casación de la actora. Se consideró que la tarea valorativa no se apartó de la sana crítica y que el plazo transcurrido configura abandono recíproco de la relación laboral.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso hacer lugar al recurso y casar la sentencia. Sostuvo que el lapso de 16 meses no configura un abandono concurrente, porque el empleador había dado de baja a la trabajadora en AFIP el 30/09/2021, lo que excluye la voluntad recíproca. Consideró que el plazo fijo era fraudulento por falta de causa objetiva (art. 90 LCT) y que correspondía convertirlo en contrato por tiempo indeterminado, con derecho a indemnización por despido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...haber esperado tres (3) meses sin intimar y sin cobrar su remuneración, puede ser razonablemente interpretado como abandono recíproco de empleo" (precedente "Ojeda Hillie"). En la disidencia: "No se puede abandonar lo que ya ha sido roto por la otra parte; la inactividad de la trabajadora fue la consecuencia forzosa de la baja dispuesta por el empleador, no una manifestación de voluntad de rescindir el vínculo."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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