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Tribunal Superior

“ARGAÑARAZ, Luis Eduardo c/ NEWSAN S.A. y otros s/ DESPIDO”

El actor promovió demanda por despido contra Newsan S.A. y otros, y la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur confirmó el rechazo de la demanda, modificando solo el régimen de costas. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del actor, con costas por su orden, por mayoría de votos (Löffler y Muchnik, con adhesión de Battaini y Sagastume), mientras la jueza Cristiano votó en disidencia para hacer lugar al recurso y revocar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3403/25
Despido Mutuo disenso tacito Articulo 241 lct Abandono de la relacion laboral Contrato a plazo fijo Fraude a la ley Primacia de la realidad Recurso extraordinario de casacion Valoracion de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Luis Eduardo Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Newsan S.A. y otros (Noblex Argentina S.A. y Electronic System S.A., según el voto en disidencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido. El actor reclamó las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la extinción se produjo por mutuo disenso tácito (art. 241 LCT), en base al transcurso del plazo y al intercambio epistolar, y modificó el régimen de costas imponiendo el 80% al actor. El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó la nulidad planteada, desestimó los agravios sobre valoración probatoria y aplicación normativa, y declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación" (art. 241 LCT, citado en el voto del Dr. Löffler).

El Dr. Löffler sostuvo que la crítica a la valoración de la prueba sólo es atendible ante un razonamiento manifiestamente ilógico o irracional, y que el recurrente no identificó concretamente los errores probatorios ni acreditó el absurdo exigido por el artículo 287 inciso 1° del CPCCLRyM.

Sobre las costas, se señaló que el Tribunal evaluó el resultado final del pleito con vencimientos mutuos, y que la cuestión de costas es en principio ajena a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo decisivo es que la empleadora procedió a registrar la baja ante la AFIP el 18/12/2015 bajo la causal de 'finalización de contrato a plazo'. Este acto positivo, expreso y unilateral del empleador clausuró de forma definitiva la posibilidad de configurar un abandono 'recíproco y concurrente'." La jueza propuso revocar la sentencia de Cámara y la de grado, declarar procedentes las indemnizaciones por despido incausado encubierto, e imponer las costas a la demandada.

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