MIRANDA, Héctor c/ CAJA PREV. P. P. P. y P Prov. y Comp. P.P.P. del Ex Ter. De TDF s/ Contencioso Adm. s/ Inc. Queja
La Caja de Previsión promovió recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de casación contra una intimación de cumplimiento de sentencia bajo apercibimiento de astreintes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la intimación carece de definitividad, al ser una medida conminatoria provisional que no genera un gravamen actual e irreparable.
¿Quién es el actor?
Héctor Miranda.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para Profesionales de la Provincia de Tierra del Fuego (CAJA PREV. P. P. P. y P Prov. y Comp. P.P.P. del Ex Ter. De TDF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo (autos principales).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur denegó la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por falta de definitividad. El Superior Tribunal, por unanimidad de los cinco miembros (votos de los Dres. Muchnik, Cristiano, Battaini, Sagastume y Löffler), rechazó el recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dr. Muchnik: "...no presenta la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida para acceder a la vía extraordinaria de la casación". Se afirma que "...en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio". Se señala que "las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran, en principio, la sentencia definitiva a la que alude el art. 285 del Código procesal local", y que "dada la naturaleza provisional de las astreintes, la nota de definitividad para acceder a esta instancia extraordinaria también aparece ausente".
Dra. Cristiano: "Las sanciones conminatorias, por su propia teleología... se caracterizan por su provisionalidad y carecen de los efectos de la cosa juzgada". Agrega que "la mera advertencia, que no constituye una sanción, es una medida que ha sido considerada como inapelable", por lo que "si la decisión no es susceptible de apelación, a fortiori, tampoco lo es de casación".
Concluye que la intimación "constituye un perjuicio puramente conjetural e hipotético" y que la recurrente conserva vías procesales para discutir la sanción si la contraparte pretende hacerla efectiva.
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