Asociacion Trabajadores del Estado c/ Provincia de Entre Rios
La Asociación Trabajadores del Estado demandó a la Provincia de Entre Ríos para que retuviera el 2% de los haberes de sus agentes afiliados y depositara lo recaudado a su orden, en cumplimiento de una resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales. La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria, por tratarse de una causa en que es parte una provincia y con manifiesto contenido federal, y que la distinta vecindad no era un requisito determinante en ese caso.
¿Quién es el actor?
Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se condene a la provincia a retener el 2% de los haberes sujetos a descuentos previsionales de los agentes provinciales afiliados a A.T.E., y a depositar el monto a la orden de la actora, conforme a la resolución D.N.A.G. n° 46/85, dictada en virtud de lo resuelto por el Congreso Extraordinario de la entidad y del art. 47 de la ley 22.105.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria. Para ello consideró que, aunque el Procurador Fiscal había atribuido a la actora vecindad provincial (por la actuación de su Seccional Entre Ríos), el Consejo Directivo Central, con sede en Capital Federal, es quien percibe las cuotas y representa a la entidad, por lo que la distinta vecindad estaba probada. Además, el carácter federal de la cuestión (responsabilidad del agente de retención que se proyecta sobre el sector público) hacía competente a la Corte aun cuando el requisito de distinta vecindad fuera discutible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lleva a considerar el carácter federal que asumen las normas en juego cuando, como en el caso, la invocada responsabilidad del agente de retención se proyecta sobre el sector público, comprometiendo los roles y funciones de autoridades nacionales y provinciales."
"...el caso sub examine es de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de esta Corte, a la cual corresponde conocer -en ese carácter- de las causas en que es parte una provincia y tienen, además, un manifiesto contenido federal. Dadas esas circunstancias, resulta indiferente la cuestión atinente a la distinta vecindad de las partes, la que -en cambio- es esencial cuando se trata de una causa civil."
"...nada hay en la demanda que permita atribuir vecindad provincial -a los efectos del fuero- a la actora. En efecto, es el Consejo Directivo Central de A.T.E. el que está autorizado a percibir las cuotas sindicales..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia. El Procurador Fiscal (Dr. José Osvaldo Casas) había dictaminado que la causa no era de competencia originaria, por considerar que la actora tenía vecindad provincial; su criterio no prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 22.105art. 47
- Resolución 46/85art. 1
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- CCart. 90 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 292:545CSJN
- Fallos 306:539CSJN
- Fallos 304:568CSJN
- Fallos 259:269CSJN
- Fallos 267:162CSJN
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 257:173CSJN
- Fallos 272:17CSJN
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