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Corte Suprema

Juzgado Notarial Registro N9 14 de San Fernando c/ Oscar Alfredo Peleitay Pinto

El escribano Oscar Alfredo Peleitay Pinto recurrió en queja y en recurso extraordinario la sentencia que lo suspendió por dos años en el ejercicio de la función notarial. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense, porque el recurrente había planteado agravios de naturaleza constitucional que el tribunal provincial no había examinado, y ordenó dictar una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:416
Recurso extraordinario federal Gravedad institucional Cuestion constitucional Inaplicabilidad de ley Suspension notarial Ley 9020 Escribano Sancion disciplinaria Arbitrariedad Ley 48

Actor/recurrente: Oscar Alfredo Peleitay Pinto, escribano.

Demandado/recurrido: Juzgado Notarial, Registro N° 14 de San Fernando (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja y declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la suspensión de dos años en el ejercicio de la función notarial dispuesta por la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema deja sin efecto la decisión de fs. 337/338 y ordena que se dicte una nueva con arreglo al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el recurrente, al interponer el recurso extraordinario local, requirió al tribunal superior de provincia que se pronunciara sobre los temas que sostiene que le irrogan agravios de naturaleza constitucional, se ha ajustado al criterio establecido por esta Corte al fallar la causa S.188.XX. 'Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen', el 8 de abril de 1986, por lo que haciendo mérito de los fundamentos allí expuestos -a los que el Tribunal se remite por razones de brevedad- corresponde descalificar la sentencia, sin que con ello se abra juicio sobre la solución definitiva del caso."

El a quo había considerado "que lo referente a la aplicación de sanciones disciplinarias por el desempeño de las funciones previstas en la ley 9020 era ajeno al remedio intentado".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 9020 (Provincia De Buenos Aires)

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