JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Teodoro Nicolas Ciclitov y Otro

La empresa La Plata Cereal S.A. recurrió la disposición de la Aduana que le formuló un cargo suplementario por tributos de cuatro permisos de embarque. La Corte Suprema declaró que corresponde al Tribunal Fiscal de la Nación, y no al juez penal económico, conocer de la apelación, por tratarse de la determinación del tributo y no de una pena por contrabando.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:149
Competencia Tribunal fiscal de la nacion Juez penal economico Contrabando Determinacion tributaria Penas fiscales Aduana Cargo suplementario Hecho imponible Decreto-ley 6660/63

¿Qué se resolvió en el fallo?

{"actor" => "La Plata Cereal Ca. S.A. (contribuyente apelante)", "demandado" => "Administración Nacional de Aduanas", "objeto" => "Cargo suplementario en concepto de tributos aduaneros vinculados a cuatro permisos de embarque, y competencia para resolver la apelación contra dicho cargo", "decision" => "Se declara que corresponde conocer en el recurso de apelación al Tribunal Fiscal de la Nación, al que se remitirán las actuaciones por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.", "fundamentos" => "\"...la norma no se refiere técnicamente a la determinación del tributo, sino a las llamadas 'penas fiscales' cuya aplicación efectúa la Aduana. La parte introductoria del decreto, en efecto, determina su objeto, que es la represión del contrabando en todos sus aspectos, de modo tal que no cabe incluir dentro de este concepto la facultad de establecer el gravamen aduanero, dado que éste no constituye la retribución de un mal causado por el infractor sino un crédito del Estado derivado de la realización de actividades que se encuentran legalmente sujetas a la imposición.\"\n\n\"...la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para resolver los recursos y demandas en materia de resoluciones de la Aduana de la Nación que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares, o apliquen sanciones, excepto en las causas de contrabando.\"\n\n\"...la determinación o existencia del crédito fiscal no depende de la comprobación del delito de contrabando sino del alcance con que los extremos involucrados en la causa sean apreciados a la luz de las normas que definen el hecho imponible.\""}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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