JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cesar y Antonio Karam S.c.l.c.a.

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que rechazó los recursos contra el decomiso, la multa y la inhabilitación impuestos por infracción a la ley 22.421 de conservación de la fauna silvestre. El Tribunal sostuvo que aplicar esas sanciones conjuntamente no configura una triple pena por un mismo hecho, sino una pena única con pluralidad de sanciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:360
Doble persecucion penal Non bis in idem Pena unica con pluralidad de sanciones Decomiso Multa Inhabilitacion Ley 22.421 Fauna silvestre Defensa en juicio Res nullius.

Actor / recurrente: César y Antonio Karam S.C.I.C.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja (autoridad administrativa que dictó el decreto 2423/83).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto 2423/83 del Poder Ejecutivo, que dispuso el decomiso de pieles, cueros y plumas, junto con multa e inhabilitación, por violación del régimen de la ley 22.421.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia: "la prohibición de la doble persecución penal tiene rango constitucional (Fallos: 248:232; 258:220; 272:188; 292:202), de manera que la alegación del recurrente de que, por aplicación de la ley 22.421, fue sancionado con más de una pena por una sola infracción, implica cuestionar su validez constitucional, lo cual determina la procedencia del recurso en los términos del art. 14 de la ley 48."

Sobre el non bis in idem: "no se trata en el caso de una triple pena -decomiso, multa e inhabilitación- por una sola infracción, sino de una pena única con pluralidad de sanciones, modalidad corriente en las leyes penales y contravencionales, y que se halla asimismo admitida por el Código Penal en diversos artículos (Fallos: 191:233; 198:229; 210:1229; 240:228)."

Sobre la defensa en juicio: "surge de las actuaciones administrativas agregadas al presente que el actor tuvo la oportunidad de ser oído y de producir la prueba que estuviese a su alcance (...) y, además, tampoco aquél destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que habrían tenido en la decisión del caso."

Sobre la facultad administrativa de sancionar: "la facultad otorgada por ley a la autoridad administrativa para juzgar y reprimir contravenciones no atenta contra la garantía de la defensa en juicio, en tanto se otorgue al justiciable la oportunidad de ocurrir ante el órgano judicial con el fin de que cualquier decisión de dicha autoridad sea materia del consiguiente control."

Sobre el art. 2412 del Código Civil: esa norma "se aplica a supuestos diferentes al sub examine, esto es, respecto de cosas que tenían dueño y que pasaron a un tercer adquirente de buena fe en virtud de una transmisión a non domino. Por el contrario, la ley impugnada se refiere en su art. 3º a los animales bravíos o salvajes (...) que por naturaleza son res nullius y susceptibles de apropiación en los términos de los arts. 2525 y 2527 del citado Código, pero cuya caza está sujeta a los reglamentos de policía que al efecto se dicten (arts. 2542 y 2549)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 248:232CSJN
  • Fallos 258:220CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 292:202CSJN
  • Fallos 191:233CSJN
  • Fallos 198:229CSJN
  • Fallos 210:1229CSJN
  • Fallos 240:228CSJN
  • Fallos 297:134CSJN
  • Fallos 298:308CSJN
  • Fallos 300:93CSJN
  • Fallos 300:1047CSJN
  • Fallos 302:1564CSJN
  • Fallos 297:233CSJN

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