Desarrollo Forestal S. A. de Forestacion
La firma Desarrollo Forestal S.A. de Forestación reclamó contra la Dirección General Impositiva por la determinación de impuesto a las ganancias vinculada a las deducciones por inversiones forestales previstas en la ley 11.682 y el decreto 2079/62. La Corte confirmó la sentencia que sostuvo que el plan de forestación no exigía que el beneficiario fuera su titular ni que la solicitud se presentara durante la vigencia de la norma.
¿Quién es el actor?
Desarrollo Forestal S.A. de Forestación.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones de la DGI que determinaron impuesto a cargo de la contribuyente, dejando sin efecto las deducciones por forestación.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal favorable a la contribuyente. Se rechaza el recurso extraordinario del organismo recaudador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el voto del Procurador Fiscal Casas, que la Corte hizo suyo: "las normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia".
"[S]i bien en las deducciones no ajustadas a derecho el ente recaudador se ve privado del ingreso de los fondos provenientes del impuesto, ello también ocurre en las deducciones correctamente efectuadas en que dejó de percibir una parte del tributo, pero el fenómeno es consecuencia de una valoración del legislador en ejercicio de la fiscal police que ha considerado más útil, desde el punto de vista económico y social, la promoción de determinadas actividades".
"[N]o resulta lógico atenerse al sentido más restringido que puede darse a las palabras utilizadas en la norma, sino indagar cuál ha sido su finalidad y si ésta se ha cumplido".
Se señala que el decreto 1081/63 no exige de manera expresa el trámite de acogimiento, y que las normas vigentes no exigían que el beneficiario fuera titular del plan aprobado. Se remite a los precedentes "Madoni y Moretti" y "Atirco".
Se desestima como abstracto el planteo sobre doble desgravación, pues la propia recurrente indicó que "Camalote S.R.L." sólo usufructuó el beneficio por la parte del predio que siguió trabajando por cuenta propia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.682art. 60 inc. m)
- Decreto 2079
- Decreto 1081
- Decreto 4778art. 120
- Decreto 465
- Resolución 1933
Fallos que cita
- Madoni y Moretti S.C.A. s/ apelaciónCSJN · Fallos 296:253
- Atirco S.A. C.F.A.A. s/ recurso de apelaciónCSJN · 27/12/1985
- Camalote S.R.L.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.