JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Manuel Fangio

La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia por lesiones culposas sufridas por un peatón atropellado por una motoniveladora de la Administración General de Puertos en San Nicolás. Declaró que debe seguir entendiendo la justicia penal provincial, por no haberse afectado intereses federales ni la prestación del servicio del establecimiento nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:146
Competencia federal Competencia penal Lesiones culposas Establecimiento de utilidad nacional Puerto de san nicolas Intereses federales Prestacion del servicio Responsabilidad patrimonial del estado Delitos en perjuicio de bienes de la nacion Contienda de competencia.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Pereyra (víctima, lesionado).

Demandado / imputado: Juan Manuel Fangio, dependiente de la Administración General de Puertos, que conducía una motoniveladora de dicha repartición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de la presunta comisión del delito de lesiones culposas, ocurridas en el muelle Puerto Nuevo de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se declaró que debe seguir entendiendo el Juzgado en lo Penal de San Nicolás (justicia provincial) y se ordenó remitirle las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional."

"Aun en el supuesto en que se considere al puerto de San Nicolás como un establecimiento de utilidad nacional, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 2° y 3° de la ley 18.310, corresponde intervenir a la justicia provincial, toda vez que de las constancias de autos no surge que se haya afectado la prestación del servicio."

"La posibilidad de que la Nación deba eventualmente responder con su patrimonio por los delitos de que pudiera ser responsable su dependiente, tampoco suscita la intervención del fuero federal, pues el daño que podría irrogarse a dicho patrimonio en tal supuesto, no se identifica con el previsto en el art. 3°, inc. 3°, de la ley 48 -y su concordante art. 23, inc. 3°, del Código de Procedimientos en Materia Penal-, que aluden a los casos en que dicho daño corresponda al resultado directo de la acción típica de que se trate."

Normas que cita

  • Ley 18.310arts. 2, 3 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • CPPNart. 23 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Tucci, M. R. s/homicidio culposoCSJN · 19/08/1985
  • Anastasia, A. L.CSJN · 21/10/1986
  • Vallejos, Néstor RaúlCSJN · 22/11/1984
  • Collado Centeno, MarioCSJN · 20/11/1984
  • Della Bitta, SergioCSJN · 20/11/1984
  • Falcón, Miguel JuanCSJN · 25/04/1985
  • Gendarmería NacionalCSJN · 03/09/1986

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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