JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Joaquin Fernandez

El actor promovió amparo contra la Empresa Nacional Ferrocarriles Argentinos por un traslado laboral que consideró arbitrario y lesivo de garantías constitucionales. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que rechazó la queja, por considerar que frustraba definitivamente el derecho del actor a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su demanda y afectaba la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:319
Recurso extraordinario Amparo Competencia territorial Defensa en juicio Cuestion procesal Ius variandi Sentencia definitiva Ley 16.986 Frustracion del derecho federal Traslado laboral

¿Quién es el actor?

Alberto Joaquín Fernández, agente de la Empresa Nacional Ferrocarriles Argentinos.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la disposición que ordenó su reintegro a la Línea General Roca (Capital Federal), tras haber sido trasladado a la Línea General Urquiza (Concordia), por considerar ilegítimo y arbitrario el ejercicio del ius variandi.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. El juez de primera instancia se había declarado incompetente por razón territorial y rechazado la demanda; la Cámara Federal de Paraná había rechazado la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este caso se presenta como una de las aludidas excepciones. En efecto, el a quo considera bien denegada la apelación deducida contra la resolución del juez federal, sobre la base de dar a esta última alcances que no se compadecen con el sentido inequívoco de los términos empleados en su parte dispositiva, en la que claramente se rechaza el allí denominado 'recurso de amparo' y se ordena el archivo de las actuaciones. [...] la decisión de la alzada contra la que se ha deducido el recurso extraordinario no sólo tergiversa el significado de la sentencia de primera instancia, sino que frustra definitivamente el derecho del actor a obtener un pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales sobre los temas planteados en su demanda, puesto que la afirmada posibilidad 'del derecho a interponer el recurso de amparo ante el juez competente' (fs. 49), resulta ilusorio si se advierte [...] que ya ha transcurrido con exceso el término previsto por el art. 2°, inc. e), de la ley 16.986."

Considerando 5°: la decisión de la Cámara "reproduce los efectos del pronunciamiento del juez de primera instancia lesivos de la garantía de la defensa", lo que obliga a revocarla "dado que ocasiona la frustración del derecho federal invocado".

¿Cómo votaron los jueces?

las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no son, en principio, susceptibles del recurso extraordinario por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, y la declaración de competencia en favor de tribunales con asiento en la Capital Federal no constituye denegación del fuero federal. Por ello se declaraba improcedente el recurso.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 2, 15, 16, 39 · Amparo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 4, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 302:417CSJN
  • Fallos 303:1542CSJN
  • Fallos 259:9CSJN
  • Fallos 265:349CSJN
  • Fallos 276:255CSJN
  • Fallos 277:466CSJN
  • Fallos 296:31CSJN

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