JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Diego Vila c/ Corte Suprema de Justicia de la Nacion

Juan Diego Vila, magistrado jubilado, promovió amparo para que se declarara inaplicable a su respecto el punto 2 de la acordada 43/85 de la Corte, que condicionaba el cobro de la compensación funcional del art. 39 de la ley 23.199 al no ejercicio de la abogacía u otra actividad lucrativa. La Corte, por mayoría, confirmó el rechazo del amparo por considerar que no existía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que la vía elegida no era idónea, con la disidencia del Dr. Benchetrit Medina, que sostuvo la inconstitucionalidad de la acordada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:576
Amparo Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Compensacion funcional Magistrados jubilados Acordada 43/85 Haber jubilatorio Derechos adquiridos Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Juan Diego Vila, magistrado del Poder Judicial jubilado.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare inaplicable el punto 2 de la acordada 43/85 que condiciona el cobro de la compensación funcional (art. 39, segundo párrafo, ley 23.199) al no ejercicio de la profesión de abogado o de otra actividad lucrativa.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada que rechazó el amparo. Fundamentos de la mayoría: "el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales"; "la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas ... requieren que la lesión de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulte del acto u omisión de autoridad pública en forma clara e inequívoca sin necesidad de amplio debate o prueba"; "como regla, no exhiben arbitrariedad o ilegalidad notorias los actos u omisiones que se sustentan en una norma general"; "en el caso correspondería efectuar un exhaustivo examen del acto impugnado, no sólo respecto a la naturaleza de la denominada compensación funcional... sino también de los regímenes previsionales que rigen a los ex magistrados y funcionarios y de los derechos adquiridos por los jubilados".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvo que la resolución era equiparable a sentencia definitiva por el gravamen irreparable derivado de la demora (más de un año y medio de trámite); que la compensación funcional tiene naturaleza remuneratoria y debe integrar la "remuneración total" base del haber jubilatorio (arts. 4 ley 18.464 y 14 ley 22.940); que la acordada 43/85 excede la delegación legal y "convierte en arbitrario e ilegítimo de manera manifiesta el acto administrativo"; y que resulta inconstitucional por afectar derechos adquiridos y los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 23.199art. 39
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. a, 2 inc. b, 2 inc. d, 13 · Amparo
  • Ley 18.464arts. 4, 7, 9, 14 · Prevision social
  • Ley 22.940Jubilaciones
  • Ley 22.969art. 1 · Poder judicial de la nacion
  • Ley 22.328Administracion publica nacional
  • Ley 18.037art. 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.777arts. 54, 55, 74
  • Ley 23.054art. 25 · Pacto san jose de costa rica
  • Ley 20.699art. 10 · Proceso judicial
  • Ley 20.433art. 40
  • Ley 19.549art. 24 · Normas
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 96 · Constitucion nacional
  • Acordada 43art. punto 2
  • Acordada 50art. punto 2

Fallos que cita

  • Bonorino Peró, Abel y otros c/ Gobierno NacionalCSJN
  • Christou, Hugo c/ Municipalidad de Tres de FebreroCSJN · 20/02/1986
  • Outón, Carlos J.CSJN · Fallos 267:215
  • Aranzón, Gabriel D.CSJN · 15/05/1984
  • Asociación de Trabajadores de la Universidad del Nordeste (A.T.U.N.) c/ Resolución 4/84CSJN · 25/06/1985
  • Ibáñez, Angel B.CSJN · 10/12/1985
  • KotCSJN · Fallos 241:291
  • Fallos 250:378CSJN
  • Fallos 367:165CSJN
  • Fallos 245:351CSJN
  • Fallos 291:198CSJN
  • Fallos 292:140CSJN
  • Fallos 295:132CSJN
  • Fallos 299:185CSJN
  • Fallos 262:41CSJN

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