JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Klaus Gunter Jacobs

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para juzgar al consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania Klaus Gunter Jacobs por homicidio culposo, y dejó sin efecto el requerimiento de conformidad librado por el juzgado correccional. Llamó la atención a los magistrados que lo tramitaron por no remitir de inmediato las actuaciones a la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:567
Competencia originaria Corte suprema Agente diplomatico Inmunidad diplomatica Embajadores extranjeros Homicidio culposo Conformidad del estado extranjero Decreto-ley 1285/58 Relaciones internacionales Llamado de atencion disciplinario

¿Quién es el actor?

Justicia nacional en lo correccional (proceso penal por homicidio culposo, art. 84 del Código Penal). No surge del texto un actor individual.

Demandado / imputado: Klaus Gunter Jacobs, Consejero de Asuntos Científicos de la República Federal de Alemania.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe juzgar al imputado, que tiene status diplomático, por el delito de homicidio culposo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema para entender en la causa; se dejó sin efecto el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra N a la Embajada; se ordenó librar nuevo oficio a la Embajada solicitando la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58, adjuntando copia auténtica de las actuaciones; se llamó la atención a los magistrados intervinientes; y se ordenó recibir declaración testimonial a Ricardo Musante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en todos los asuntos concernientes a embajadores y ministros extranjeros responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, asegurando para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 284:28)."

"[L]a circunstancia de que el juzgado en lo correccional, luego de acreditar mediante el informe de práctica el status diplomático de Klaus Gunter Jacobs, haya cursado oficio a la Embajada de la República Federal de Alemania a fin de requerir la conformidad de ese país para someterlo a juicio, en vez de desprenderse de inmediato de las actuaciones y enviarlas a este Tribunal, importó por parte de los magistrados que suscribieron las providencias de fs. 52 y 55 vta. un inadmisible desconocimiento de las previsiones de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 21 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58, con riesgo de que tales omisiones pudieran afectar las relaciones y el trato con las potencias extranjeras."

El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido: acreditada la calidad de aforado, corresponde que el proceso tramite en la jurisdicción originaria de la Corte y librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al art. 24, inc. 1º, in fine, del decreto-ley 1285/58.

Fallo unánime de los cinco ministros; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Código de Procedimientos en Materia Penalarts. 21, 236
  • Código Penalart. 84 · Codigo penal
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1º

Fallos que cita

  • Remawa, Saratu s/ denuncia hurtoCSJN · 06/05/1986
  • Fallos 284:28CSJN

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