Émba Jada de El Salvador
La causa se originó por el robo de un equipo de radio pasacassette instalado en un automóvil de la Embajada de El Salvador, y el juzgado federal desestimó la denuncia. La Corte Suprema resolvió que los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del artículo 101 de la Constitución Nacional, por lo que la causa debe continuar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.
¿Quién es el actor?
Embajada de la República de El Salvador (víctima del hurto).
¿A quién se demanda?
Autor desconocido del hurto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por el robo de un equipo de radio pasacassette del interior de un automóvil de propiedad de la Embajada.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió que deberá continuar con la sustanciación de los autos el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, al que se remitirá la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es doctrina de esta Corte que los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del artículo 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1496; 305:72, 1148, 1872, entre otros); por lo que no habilita la jurisdicción originaria del Tribunal la sustracción de un bien perteneciente a su representación diplomática (Fallos: 296:33 y su cita)."
"Toda vez que las embajadas extranjeras no revisten la calidad de aforadas ante la jurisdicción originaria del Tribunal (Fallos: 289:283, sus citas y otros), resulta ajeno a dicha jurisdicción el sumario instruido con motivo del hurto de un equipo de radio pasacassette instalado en un automóvil de propiedad de la Embajada de la República de El Salvador." (dictamen del Procurador General, al que la Corte adhirió)
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:1496CSJN
- Fallos 305:72CSJN
- Fallos 296:33CSJN
- Fallos 289:283CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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