JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Jorge Santa Ana y Otros

Los subtenientes, capitán y cabos condenados por la Cámara Federal de La Plata por abandono de persona con resultado de muerte, encubrimiento y abuso de autoridad interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia. La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos por carecer de fundamentación autónoma, por no haber demostrado arbitrariedad y por tratarse la cuestión de procedencia del recurso del Código de Justicia Militar de un asunto procesal ajeno a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:904
Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Reformatio in pejus Codigo de justicia militar Abandono de persona Encubrimiento Cuestiones procesales Apelacion del ministerio fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (fiscal militar), que apeló la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

¿A quién se demanda?

Capitán Héctor Jorge Santa Ana; subteniente Eduardo Antonio Najle; subteniente Héctor Oscar Enriz; cabo primero Néstor Darío Vargas; cabo primero Eduardo Segundo Gajardo (Luis María Pelazza desistió del recurso y la sentencia quedó firme respecto de él).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por los delitos de abandono de persona con resultado de muerte, encubrimiento, homicidio culposo, abuso de autoridad y homicidio preterintencional, vinculados a la muerte de un conscripto (Menna).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas, confirmando así la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había modificado la calificación y elevado las penas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el recurso extraordinario se lo fundó en la violación del derecho de defensa, el recurrente debió ponderar la probanzas que según invoca se vio impedido de producir, a fin de señalar la influencia que hubieran tenido para modificar la decisión impugnada en sentido favorable a su pretensión."

"No cabe acoger el remedio federal si el escrito mediante el cual se lo articula no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la sentencia recurrida."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional."

"El principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación reconoce jerarquía constitucional y, como consecuencia de ello, no es dable a los tribunales de apelación exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos."

"La cuestión atinente a si la procedencia del recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar interpuesto en virtud de obligación legal (art. 56 bis) debe sujetarse a los requisitos corrientes establecidos por las distintas leyes de procedimiento en cuanto a la existencia de gravamen e interés por parte de quien lo deduce, es de carácter estrictamente procesal y regularmente ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, aun en el caso de que aparezca regida por una ley federal."

Respecto del planteo de reformatio in pejus, la Corte señaló que el fiscal militar había apelado la sentencia del Consejo Supremo conforme al art. 56 bis del Código de Justicia Militar, por lo que la revisión por la Cámara estaba habilitada: "no se trata de la agravación del fallo del Consejo Supremo sin apelación, sino en presencia de ella".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CJMarts. 445 bis, 56 bis
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CParts. 20 bis, 106, 277 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Cerdá, Pedro c/Y.P.F.CSJN · 03/12/1985 · Fallos 308:1104
  • Giguragos, Jorge D. c/Y.P.F.CSJN · 15/05/1986 · Fallos 308:1104
  • Ordas, Juan José s/estafaCSJN · 20/03/1986
  • Toccacelli, Alberto Vitale s/causa Nº 4269CSJN · 20/11/1984
  • Vázquez, Alberto R. c/Cía. de Transp. Vecinal S.A.CSJN · 26/12/1985 · Fallos 283:404
  • Figueroa, Juan CarlosCSJN · 17/09/1985
  • Durante, Eleodoro Tomás c/Rigolleau S.A.CSJN · 11/09/1986
  • Cechi, Alfredo Horacio c/American Express Argentina S.A.CSJN · 05/08/1986
  • Andrada, Mario y otros c/Edy S.A.I.F.C.CSJN · 12/08/1986
  • REM-TER S.R.L. c/Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo UrbanoCSJN · 25/11/1986
  • Fallos 255:79CSJN
  • Fallos 270:236CSJN
  • Fallos 284:338CSJN
  • Fallos 292:155CSJN
  • Fallos 300:921CSJN

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