TORREZ, FLORENCIA AYELEN c/ LA DISTRIBUIDORA SALUDABLE S.R.L. s/DESPIDO
La demandada apeló la decisión que rechazó su pedido de pagar la condena en cuotas conforme al nuevo art. 277 LCT (ley 27.802) en un juicio por despido. La Cámara confirmó la resolución apelada: por mayoría consideró que el art. 277 LCT resulta aplicable a la etapa de cumplimiento y declaró inconstitucional la facultad de imponer el pago fraccionado al acreedor sin su conformidad.
Demandante (Actor): Florencia Ayelén Torrez.
¿A quién se demanda?
La Distribuidora Saludable S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (indemnizaciones y créditos laborales derivados de la relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el pago de la condena en cuotas. Por mayoría se resolvió que el art. 277 LCT, según la ley 27.802, es temporalmente aplicable a la etapa de cumplimiento de la sentencia; la doctora Vázquez adhirió a los fundamentos de los considerandos III y IV del voto del doctor Catani para dirimir la discrepancia, de modo que la solución de fondo quedó con mayoría de fundamentos. Las costas de Alzada se impusieron a la vencida y se regularon honorarios en 6 UMAs para cada profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la liquidación fue practicada recién el 25 de marzo de 2026. Por lo tanto, al momento de entrar en vigor la ley 27.802 no existía todavía una suma liquidada cuyo pago hubiese sido intimado ni había comenzado a correr el plazo otorgado para satisfacer la condena." Asimismo: "El nuevo artículo 277 LCT no altera la existencia del crédito reconocido judicialmente ni modifica los presupuestos de responsabilidad establecidos en la sentencia. Regula una cuestión diferente: la modalidad de cumplimiento de la condena."
Sobre el alcance de la facultad de pago en cuotas, el Dr. Catani sostuvo: "el artículo 277 LCT confiere al condenado comprendido en sus previsiones la facultad de pagar la sentencia en cuotas dentro de los límites allí establecidos, aun cuando el acreedor no preste su conformidad."
Sobre la inconstitucionalidad, el mismo voto concluyó: "el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo... en cuanto faculta al condenado a imponer al trabajador acreedor, sin su conformidad, el pago fraccionado de una sentencia judicial, vulnera los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional... Corresponde, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad con ese alcance."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que la modificación no era aplicable temporalmente al crédito, por tratarse de una modalidad sustancial de la obligación y no de una norma procesal, y que por ello no correspondía abordar el planteo constitucional. Luego, en la segunda vuelta, dejó a salvo esa opinión y adhirió a los fundamentos de los considerandos III y IV del Dr. Catani.
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió en que la norma resulta aplicable a la etapa de ejecución, pero entendió que la facultad de pago en cuotas requiere la anuencia del acreedor (art. 869 CCCN y art. 558 bis CPCCN), que el juez no puede admitirla de oficio y que no correspondía pronunciarse sobre la inconstitucionalidad; propuso imponer las costas en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 277, 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 7, 868, 869, 871 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 558 bis, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- CADHart. 25
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
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