LAUGMIN VIVIANA ESTER Y OTROS C/ GOYA CORRIENTES SRL S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
La concubina e hijos de un trabajador fallecido por covid reclamaron el pago de una indemnización por muerte (art. 248 LCT) y la demandada pidió pagar la condena en 12 cuotas conforme el art. 56 inc. b de la ley 27.802. El Tribunal rechazó el pago en cuotas y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por mayoría.
¿Quién es el actor?
LAUGMIN VIVIANA ESTER y otros (concubina e hijos del trabajador fallecido).
¿A quién se demanda?
GOYA CORRIENTES SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte (art. 248 LCT) y rubros conexos, por un total de $20.343.675, en un proceso originado en el fallecimiento del trabajador por covid el 16/10/2020.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Martiarena y Gallese), el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 56 inc. b de la ley 27.802 y rechazó el pedido de pago a plazo y en cuotas formulado por la demandada. Sin imposición de costas (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la utilización del verbo 'podrá' en el reformado art. 277 de la LCT indica que no estamos ante un derecho automático del deudor, sino frente a una facultad de carácter dispositivo que reside exclusivamente en el titular del crédito laboral, en este caso el trabajador." Agregó que "el crédito reconocido en autos tiene naturaleza estrictamente alimentaria y además constituye un derecho adquirido que ya ha ingresado al patrimonio de los derechohabientes", y que "Obligarlos a aceptar un pago fraccionado contra su voluntad implicaría trasladarles injustificadamente el riesgo empresario".
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que la declaración de inconstitucionalidad era necesaria por ser una solución definitiva, ya que el fundamento de inaplicabilidad por falta de condiciones objetivas (empresa no acreditada como micro, pequeña o mediana) "es de efecto relativo y/o provisorio". Sostuvo que el art. 56 inc. b "obliga a las personas por su calidad de trabajadores o trabajadoras a cobrar sus sentencias favorables en cuotas, en 6 o 12 meses", violentando los arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la CN y los tratados citados. Afirmó que "Está claro que el legislador puede disponer distinto tratamiento a situaciones distintas, pero es absurdo que el distinto tratamiento sea en perjuicio del trabajador o trabajadora por ser tales cuando por ello son sujetos de preferente tutela", remitiendo a CSJN en "Vizzoti c/ AMSA", "Alvarez c/ Cencosud" y "Valdes c/ Estado Nacional".
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al voto del juez Martiarena, compartiendo fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 56 inc. b · Ley de modernizacion laboral
- CCCNarts. 865, 868, 869 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Caba)art. 68
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 75 inc. 22 y 23 · Constitucion nacional
- DADHart. 2
- DUDHarts. 1, 2, 7, 12, 21, 23, 26
- CADHarts. 1, 11, 13, 17, 24
- PIDESCarts. 2, 3, 7
- PIDCParts. 1, 2, 3, 24, 25, 26, 27
- CEDAWarts. 1, 5
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Alvarez c/ CencosudCSJN · 07/12/2010
- Valdes c/ Estado NacionalCSJN · 13/09/2004
- CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO c/ ESTADO NACIONAL
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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