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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 2 - ROMERO BERMUDEZ, LAETTNER JOSE c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Una queja de la parte demandada pidió aplicar el artículo 56 de la Ley 27.802 para pagar la condena en cuotas. La Cámara admitió la queja pero confirmó la resolución que rechazó el pago en cuotas, por falta de fundamentos objetivos que justifiquen el fraccionamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011410/2022/2/RH001
Pago en cuotas Articulo 56 ley 27.802 Articulo 277 lct Ejecucion de sentencia Queja Cosa juzgada Derecho de propiedad Credito alimentario Grandes empresas Aegis argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Laettner José Romero Bermúdez.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de queja por despido, relativo a la forma de pago de la condena (pago en seis cuotas mensuales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, admitió la queja y concedió el recurso de apelación, pero confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la aplicación del artículo 56 de la Ley 27.802. Las costas de la incidencia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, en principio, el art. 109, de la L.O., no habilita la intervención de la Alzada, en la etapa de ejecución, lo cierto es que la cuestión planteada, relativa a la liquidación y su forma de pago, configura una situación que amerita la concesión del recurso oportunamente deducido, en tanto se encuentra involucrada la inteligencia que cabe dar al artículo 56 de la ley 27.802, con posible afectación de la cosa juzgada y, consecuentemente, el derecho de propiedad de las partes."

"A juicio de este Tribunal, una correcta inteligencia de esta disposición, permite concluir que se trata de una facultad que puede, o no, ser ejercida por el deudor. Pero, en caso de serlo, además de la conformidad del acreedor, debe ser aceptada por el Juzgado interviniente -o la Cámara en su caso-."

"El solo hecho de que se solicitara el pago en 6 cuotas indica que la accionada no es una Micro, Pequeña o Mediana empresa. En realidad se trata de una empresa multinacional con varias decenas de miles de empleados en todo el mundo."

"Es por ello que, en nuestro criterio, para ser admisible el pago en cuotas deben invocarse y demostrarse, objetivamente, circunstancias que tornen imposible el pago fraccionado, como por ejemplo un estado deficitario, tanto financiero como económico; estar atravesando un procedimiento de crisis; haber carecido de medios para efectuar una previsión presupuestaria o cualquier otra circunstancia que impida la satisfacción inmediata de la deuda."

"Las indemnizaciones laborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador, por lo que responde a un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie cuando por circunstancias no imputables a él queda afectada la real significación económica del beneficio" (Fallos 306:940).

"Toda vez que, la accionada, se ha limitado a solicitar el pago en cuotas, sin proporcionar un fundamento objetivo para justificarlo, corresponde desestimar su pretensión y confirmar lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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