Sporfila S.a. y Otro c/ Nacion Argentina (poder Ejecutivo Nacional)
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las empresas Sporfila S.A. y Kunta S.A. contra la ley 17.132, que exige que las lentes de sol sean expedidas por profesionales ópticos. La mayoría sostuvo que la exigencia no es irrazonable porque tales lentes pueden causar daños a la salud.
¿Quién es el actor?
Sporfila S.A. y Kunta S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 68 y 70 de la ley 17.132, que exigen habilitación de la Secretaría de Estado de Salud Pública para la venta de lentes protectoras y/o filtrantes (de sol). En subsidio, daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma (votos del Dr. Levene y de los Dres. Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor y Boggiano, que adhieren al dictamen de la Procuradora Fiscal). Los Dres. Cavagna Martínez, Barra, Fayt y Nazareno, en voto conjunto, consideraron que, aun superado el defecto formal, la solución de fondo no podía ser acogida y declararon improcedente el recurso. El resultado práctico, en ambos casos, es el rechazo de la pretensión de las actoras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal (adoptado por la mayoría formal): "Tiene dicho la Corte que el análisis de razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y, de modo alguno, sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus propias normas (conf. Fallos: 299:45)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que ello es así pues las pruebas rendidas en la causa, son contestes en afirmar que las lentes protectoras y/o filtrantes con aberraciones esféricas, cilíndricas y cromáticas, ocasionan daño a la salud; y el recurrente al afirmar lo contrario interpreta equivocadamente -como lo ha señalado el a quo- el informe brindado por el titular de la cátedra de oftalmología de la Universidad de Buenos Aires quien al expedirse lo hizo respecto de las lentes filtrantes en buenas condiciones."
"Que la exigencia legal cuestionada, esto es, que las lentes comúnmente denominadas de sol deban ser expedidas por profesionales ópticos no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que ellas son susceptibles de ocasionar daños a la salud. Antes bien, la necesaria intervención de un profesional idóneo tiende a evitar su concreción, lo que legitima el poder de policía sanitaria..."
"Que en cuanto a la eficacia del sistema de control creado por la ley en cuestión... este tribunal tiene dicho que 'el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación...'"
"Que en cuanto a los derechos supuestamente afectados... 'la reglamentación del derecho... de trabajar y ejercer industrias lícitas... es susceptible de ser cuestionada con base en esta última si resulta irrazonable, o sea, si los medios que arbitra no se adecuan a los fines cuya realización procura o si se consagra una manifiesta iniquidad' (Fallos: 303:1674)."
Argumentos del tribunal de alzada (Sala III, CNCAF), no controvertidos eficazmente en el recurso: la libertad de comercio está subordinada al poder de policía de la salud; "la exigencia tiende a prevenir el expendio de anteojos... con defectos superiores a las tolerancias reglamentarias"; y "la igualdad ante la ley no se ve afectada porque la norma excluya de un ramo comercial a quienes carecen de la idoneidad requerida para desempeñarlo".
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Normas que cita
- Ley 17.132arts. 2, 42, 68, 70
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst. Nac. de VitiviniculturaCSJN · 23/08/1988
- Disco S.A. c/Gobierno de la Provincia de MendozaCSJN · 29/08/1989
- Fallos 299:45CSJN
- Fallos 303:1674CSJN
- Fallos 293:163CSJN
- Fallos 302:1519CSJN
- Fallos 306:1011CSJN
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