Silvia Graciela Tabares c/ Sanatorio Agote y Otros
La actora Silvia Graciela Tabares reclamó por los daños derivados de una histerectomía practicada en el Sanatorio Agote. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que redujo la indemnización por considerarla exigua e irrazonable, por apartarse del principio de reparación integral y no cubrir los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño moral.
¿Quién es el actor?
Silvia Graciela Tabares.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Agote y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de una histerectomía, que incluyó la pérdida de la capacidad de concebir, un daño psíquico y un daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto fue materia de agravios, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a los considerandos. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027)."
Considerando 3°: "la alzada consideró exagerada la indemnización otorgada para resarcir el daño material, pues estimó probable que la demandante -que a raíz de la histerectomía a la que fue sometida había perdido la capacidad de concebir- sólo hubiese podido tener un hijo más, dado que a los 35 años era una primípara tardía, y aquél le habría podido dar apoyo económico en la vejez."
Considerando 4°: "Que si se tiene en cuenta que en el fallo de la instancia anterior se había admitido no sólo el demérito de la integridad funcional que significaba para la actora la pérdida de la capacidad de procreación, sino que se tuvo por demostrado también la existencia de un daño psíquico (...), la estimación pecuniaria que efectuó el a quo acerca del daño inferido -aun cuando hubiere enunciado pautas correctas que podrían servir para disminuir el monto de la indemnización acordada- resulta exigua e irrazonable, aparte de que desvirtúa el principio de reparación integral propio de la materia en examen."
Considerando 5°: "la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que se ha desatendido la intensidad de la lesión en las afecciones legítimas y el tribunal ha establecido su cuantía en términos que virtualmente convierten en inoperante la indemnización prevista por las normas pertinentes."
Considerando 6°: "las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado en los considerandos precedentes."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Albornoz, Juan Carlos c/Barrios, Jorge OmarCSJN · 26/02/1991
- Rodríguez, Santiago Eladio c/Insmetan S.R.L. y otroCSJN · 07/03/1989 · Fallos 307:2027
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