JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Direccion Deenergia de la Provincia de Buenos Aires c/ Nacion Argentina (ministerio de Economia)

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la Dirección de Energía bonaerense contra el Estado Nacional por compensación tarifaria a Papel Prensa, por cuanto los agravios reiteraban los argumentos de las instancias anteriores sin una crítica concreta del fallo. Impuso las costas en el orden causado, aunque tres ministros votaron por imponerlas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:59
Recurso extraordinario Critica concreta y razonada Reedicion de argumentos Costas Orden causado Derrota Tarifa electrica Papel prensa Cesion de servicios electricos Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), representada por el Fiscal de Estado provincial.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 274/83 (Secretaría de Industria y Minería) y 1242/83 (Ministerio de Economía), que rechazaron la compensación de las diferencias tarifarias derivadas del régimen preferencial concedido a Papel Prensa S.A. por el suministro de energía eléctrica, y el establecimiento de un procedimiento para que la provincia percibiera periódicamente esa diferencia.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia apelada y dispuso que las costas se impongan en el orden causado en todas las instancias. La disidencia parcial confirmó el rechazo de la demanda, pero votó por imponer las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (mayoría): "los agravios de la actora en cuanto a lo sustancial de la causa, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, ya que se limitan a negar que del convenio surja responsabilidad alguna, pero sin siquiera postular una hermenéutica distinta del contrato que es la base jurídica de sus obligaciones como cesionaria. Por otra parte los argumentos del memorial son los mismos que los expuestos en el escrito de demanda y en la expresión de agravios. Es doctrina de este Tribunal que, la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (Fallos: 288: 108; 307:2216)."

Considerando 5° (mayoría): "corresponde imponerlas en el orden causado en todas las instancias del pleito (confr. doctrina de esta Corte en el precedente B. 684. XXI, 'Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos' del 4 de septiembre de 1990)."

Considerando 7° (disidencia): "el recurso no cumple debidamente con la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado exigida por el ordenamiento procesal (arts. 265 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...), circunstancia ésta que obsta a la consideración de la apelación en tanto trae aparejada inevitablemente su deserción."

Considerando 8° (disidencia): "no existen motivos suficientes que justifiquen apartarse en el sub examine del principio general fundado en el hecho objetivo de la derrota y recogido al efecto en el art. 68, primera parte, del ordenamiento adjetivo. ... uno de los principales argumentos invocados por la actora para solicitar su exención del pago de las costas -el hecho de que se trata de un litigio en el que se enfrentan un ente autárquico provincial y el Estado Nacional- pierde relevancia cuando ... quien invoca esa circunstancia adoptó la actitud inversa ... al solicitar expresamente en el sub examine la imposición de costas a la demandada."

Normas que cita

  • Ley 9616 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 68, 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 288:108CSJN
  • Fallos 307:2216CSJN
  • Fallos 283:401CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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