JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Union Obrera Metalurgica de la Republica Argentina c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (somisa)

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Procurador General del Trabajo y por SOMISA, revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo y dejó sin efecto la medida cautelar que prohibía a la empresa despedir personal. Con fundamento en que la medida impuso de hecho un régimen de estabilidad absoluta contrario a la Ley de Contrato de Trabajo, y que la verosimilitud del derecho no estaba acreditada sobre la base de un convenio cuyo alcance constituía el fondo de la controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1968
Medida cautelar No innovar Verosimilitud del derecho Estabilidad propia Estabilidad impropia Despidos Convenio colectivo Arbitrariedad Gravedad institucional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.).

¿A quién se demanda?

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de no innovar tendiente a impedir despidos, suspensiones y el apagado de los altos hornos, con base en el acta-acuerdo del 26 de julio de 1991.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la medida precautoria, con costas en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los votos de los Dres. Belluscio y Petracchi sostienen que la cámara dio por satisfecho el requisito de verosimilitud del derecho sobre la base de un convenio cuya naturaleza y alcance constituye el meollo de la controversia, de modo que la prohibición de innovar configura un adelanto al resultado sustancial del proceso. Afirman que la orden judicial de no despedir constituye una intervención inaceptable en las relaciones laborales, que interfiere en un ámbito que el orden jurídico reserva a la apreciación discrecional del empleador.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene la inadmisibilidad de los recursos, por tratarse de resoluciones cautelares que no equivalen a sentencia definitiva y por no configurarse gravedad institucional. Afirma que "toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esa última debe prevalecer sobre aquélla".

Normas que cita

  • Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 230, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1197 · Codigo civil
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 303:1347CSJN
  • Fallos 304:1196CSJN
  • Fallos 304:1396CSJN
  • Fallos 305:678CSJN
  • Fallos 137:352CSJN
  • Fallos 246:345CSJN
  • Fallos 281:306CSJN
  • Fallos 304:169CSJN
  • Fallos 308:1107CSJN
  • Fallos 271:319CSJN
  • Fallos 273:339CSJN
  • Fallos 274:127CSJN
  • Fallos 276:89CSJN
  • Fallos 295:646CSJN
  • Fallos 308:90CSJN

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