JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Paula Eva Olmos c/ Juan Antonio Rosario Strapoli y Otro

La Corte Suprema desestimó la queja y dejó firme la sentencia de la Cámara Civil que eximió a La Holando, Compañía de Seguros, de responder por el accidente ferroviario por culpa grave del conductor. Los ministros Cavagna Martínez, Moliné O'Connor y Barra votaron en disidencia para admitir el recurso extraordinario, por considerar que el fallo omitió valorar las deficiencias de señalización del paso a nivel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1897
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Accidente ferroviario Paso a nivel Culpa grave Exoneracion del asegurador Art. 70 ley 17.418 Arbitrariedad de sentencia Cuestiones de hecho y prueba Responsabilidad de ferrocarriles argentinos

¿Quién es el actor?

Paula Eva Olmos.

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Rosario Strapoli y otro; Ferrocarriles Argentinos y "La Holando, Compañía de Seguros S.A." (citada en garantía como aseguradora de Strapoli).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en un paso a nivel de zona urbana de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la queja, por lo que el recurso extraordinario fue denegado y quedó firme la sentencia de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había revocado parcialmente la condena y desestimado la demanda contra la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los Dres. Cavagna Martínez y Moliné O'Connor, y el Dr. Barra, sostienen que la valoración de la culpa grave del asegurado requiere considerar las circunstancias de tiempo, persona y lugar, y que el fallo "prescinde de constancias que influyen de modo determinante" al no ponderar la deficiente señalización del cruce ("las barreras sólo medían 2,5 m", "semáforos rojos de pequeño tamaño, poca luminosidad e indebida ubicación", "una única alarma sonora"). Afirman que la sentencia "posee un fundamento sólo aparente" y que afecta "la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de propiedad". Barra admite el recurso con alcance parcial, sin cuestionar la atribución de responsabilidad a Ferrocarriles Argentinos.

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