Francisco Forni y Otros c/ Ferrocarriles Argentinos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió parcialmente el recurso ordinario de apelación interpuesto por los actores en una demanda por accidente de tránsito contra Ferrocarriles Argentinos. El Tribunal atribuyó al conductor del vehículo la mayor parte de la culpa por cruzar un paso a nivel sin barreras, y modificó los montos indemnizatorios por la muerte, con criterios de valoración integral de la vida humana y de daño moral autónomo.
¿Quién es el actor?
Francisco Forni y otros.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados del choque entre un automotor y un tren en un paso a nivel sin barreras.
¿Qué se resolvió?
el recurso ordinario de apelación resulta formalmente procedente porque se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en la que es parte la Nación, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6º, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la Resolución de la Corte N° 63/87. Se confirma la adjudicación de un 80% de culpa al actor y un 20% a Ferrocarriles Argentinos, y se modifican los montos indemnizatorios conforme a los criterios de valoración de la vida humana y del daño moral expuestos en los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta inaceptable el agravio referido a que el a qua remitió dogmáticamente a lo decidido por el juez de primera instancia en punto al análisis de la prueba y que no dio respuesta adecuada a los serios planteos efectuados al expresar agravios, que el apelante da por enteramente reproducidos, aunque sin decir cuáles son, ya que de lo contrario se podrían llegar a la invalidación de una sentencia por contener afirmaciones dogmáticas, sobre la base de aseveraciones también dogmáticas."
"Corresponde confirmar la adjudicación de un 80% de culpa al actor y un 20% a Ferrocarriles Argentinos si la ausencia de medidas adecuadas facilitó la producción del choque, ya que a la falta de barreras en el cruce se agregó la carencia de semáforos, timbres o campanas de alarma cuya instalación era indispensable por las características del paso a nivel, pero las circunstancias de tiempo, lugar y modo prueban que la grave negligencia en que incurrió el conductor del vehículo automotor fue la causa principal que motivó el suceso y hacen aplicable la eximición parcial de responsabilidad del dueño de la cosa (art. 1113, párrafo segundo, última parte del Código Civil)."
"El valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos, sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor vital de los hombres no se agota con la sola consideración de aquellos criterios."
"El daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Resolución 63
- Ley 340
Fallos que cita
- Amicuzi, Héctor César c/ Textilia S.A.CSJN · 12/05/1983
- A.O. T.R.A. y otra c/ Catuogno y Cittadini S.R.L.CSJN · 18/02/1986
- Vergara, Benancio J. c/ Casa La Libra y otrosCSJN · 13/03/1986
- Fallos 310:2103CSJN
- Fallos 301:2103CSJN
- Badiali, María Rosa c/ Estado nacionalCSJN · 06/05/1986
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.