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Corte Suprema

Romina Paola Siciliano

La Corte Suprema, por mayoría, declaró la nulidad de diversas actuaciones del incidente de disposición tutelar de la menor Romina Paola Siciliano por violación del debido proceso, al haberse omitido la intervención del Ministerio Público de Menores y permitido la actuación de quienes carecían de legitimación. Los jueces Fayt y Petracchi, en disidencia, consideraron que dichos vicios no justificaban la nulidad y votaron por mantener la guarda provisoria a favor de la abuela y fijar un régimen de visitas para la madre adoptiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1580
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Tenencia provisoria Disposicion tutelar Menor Nulidad procesal Debido proceso Ministerio publico de menores Orden publico Interes superior del menor

Actor/Recurrente: Susana Siciliano, procesada en la causa principal y madre adoptiva de la menor.

Demandado/Parte contraria: Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio, querellante y abuela de la menor, quien había pedido el cambio de guarda provisoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de guarda provisoria de la menor Romina Paola Siciliano, dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que revocó lo resuelto por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declararon nulas las actuaciones indicadas en el considerando 11 del incidente tutelar (entre ellas, la resolución de fs. 991 de los autos principales y diversos decretos y actuaciones del incidente), por haberse omitido la intervención del Ministerio Público Tutelar de Menores, permitido la actuación de partes sin legitimación, dado intervención al fiscal y quebrado el carácter secreto de las actuaciones. Se devolvieron los autos para que el juez de primera instancia proceda conforme a lo resuelto, ponderando las circunstancias actuales y el interés de la menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"cabe hacer excepción al principio que establece que las decisiones referentes a la tenencia provisoria de menores no configuran sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, habida cuenta de que en las especialísimas circunstancias de esta causa podría configurarse un gravamen a la salud y a los intereses de la incapaz, de imposible o insuficiente reparación ulterior". Asimismo: "constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público". Y: "los vicios mencionados revisten gravedad suficiente como para que esta Corte haga uso de las facultades de excepción..., habida cuenta de que en el sub lite ha mediado violación a la garantía constitucional del debido proceso".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el vicio de intervención del Ministerio de Menores quedó saneado con su actuación en esta instancia; que el art. 19 de la ley 10.903 no excluye la legitimación de otros sujetos, como la abuela; y que, a la luz del interés prevalente de la menor, correspondía mantener la guarda provisoria en cabeza de la señora Mónaco de Gallicchio y autorizar un régimen de visitas a favor de la madre adoptiva. Esta posición no prevaleció en el resolutivo.

Normas que cita

  • Ley 10.903arts. 4, 14, 19, 21
  • Ley 22.278arts. 1, 3, 11 · Minoridad
  • CCarts. 59, 376 bis, 493, 494 · Codigo civil
  • CPart. 146 · Codigo penal
  • Ley 19.138art. 14
  • Acordada 28arts. 1, 3, 4, 5

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