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Corte Suprema

Arpo Inmob. Ind. Agrop. C.f. S.a. c/ Consorcio Propietario Edificio Terraza Palace y Aion S.a.c.c. y A.

Miguel Rodrigo Bittleston demandó el divorcio y la tenencia de la hija menor contra su esposa, Iris Margarita Goñalons de Bittleston. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Corrientes que había declarado la culpa exclusiva de la esposa y otorgado la tenencia al padre, por valoración arbitraria de la prueba testimonial y por haber prescindido del dictamen del Ministerio Pupilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:1945
Divorcio Tenencia de menores Arbitrariedad Recurso extraordinario Valoracion de la prueba testimonial Testigos ex auditu Ministerio pupilar Interes superior del menor Injurias graves Culpa exclusiva.

¿Quién es el actor?

Miguel Rodrigo Bittleston.

¿A quién se demanda?

Iris Margarita Goñalons de Bittleston (demandada reconvincente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

divorcio por injurias graves (art. 67, inc. 5°, ley 2.393) y tenencia de la hija menor del matrimonio.

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, y los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con intervención del Ministerio Pupilar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y las pruebas aportadas al juicio permanecen ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en aquellos casos cuyas particularidades hacen que corresponda excluirlos de dicho principio y admitir la apelación intentada, con base en la doctrina de la arbitrariedad..."

La Cámara "ha considerado los testimonios en cuestión en forma fragmentaria y aisladamente, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio."

"La señalada omisión de acordar audiencia en debida forma al Ministerio de Menores, como parte necesaria en autos, al par que menoscaba la función institucional de éste, acarrea la invalidez del pronunciamiento dictado en esas condiciones (cf. arts. 59, 494, 1.038, etc., del Código Civil), al menos en cuanto dispone sobre la persona y destino de la menor."

¿Cómo votaron los jueces?

"la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados... cuya solución depende de la valoración de complejas situaciones personales", por lo que la valoración de la prueba debía quedar en manos de los jueces de grado; sólo admitían la nulidad en cuanto a la tenencia por la omisión del Ministerio Pupilar.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 2.393art. 67
  • CCarts. 59, 494, 1038, 1039, 1047 · Codigo civil

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