Cffiiaco Magui Agüero
Ciriaco Magui Agüero fue condenado por contrabando de estupefacientes tras la apelación del fiscal, sin que el defensor oficial de segunda instancia impugnara el pedido de agravamiento de la pena. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán por haber vulnerado el derecho de defensa en juicio y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento tras una efectiva intervención de la defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de la causa).
Demandado / imputados: Ciriaco Magui Agüero, Correa y Juárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso penal por introducción de estupefacientes (coca) al país, con acusación inicial por contrabando.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la sentencia de fs. 214/215 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y se ordena dictar nuevo pronunciamiento después de dar efectiva intervención a la defensa. Se exhorta a los jueces de la Cámara por las deficiencias de tramitación, se llama la atención a los defensores oficiales intervinientes y se remiten los antecedentes a la Secretaría de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa."
"...el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio. Requisito éste que no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio."
"...el reclamo de asistencia letrada efectuado por el detenido en ocasión de notificarse de la sentencia de segunda instancia... debe ser considerado como una manifestación inequívoca de recurrir el fallo."
"Corresponde... omitió considerar en la instancia si la asistencia legal al procesado había sido adecuada, teniendo en cuenta que el defensor oficial se limitó a notificarse y nada dijo acerca de la pretensión acusadora oficial, cuyo progreso importaba una grave modificación de la condena impuesta al procesado. Dicha situación conlleva un insostenible menoscabo al derecho de defensa en juicio que trae aparejada la nulidad de la sentencia dictada sin audiencia efectiva de la defensa, máxime cuando se trata de una asistencia técnica provista por el Estado."
Hechos relevantes: detención el 29/07/1983; condena de primera instancia a dos años de prisión de ejecución condicional y multa de $3068 por contrabando; el fiscal de alzada pidió recalificar como ley 20.771 y cuatro años y seis meses de prisión; el defensor oficial no objetó el pedido; la Cámara agravó la pena sin que Juárez y Correa hubieran sido notificados; el recurso de Agüero del 11/04/1988 fue rechazado por el presidente de la Cámara sin traslado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 20.771art. 2 · Estupefacientes
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fernández, Jorge NorbertoCSJN · 28/08/1986
- Fernández, Jorge NorbertoCSJN · 10/03/1987
- Gordillo, Raúl HilarioCSJN · 29/09/1987
- Fallos 5:459CSJN
- Fallos 192:152CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 255:91CSJN
- Fallos 304:1886CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Avenida Independencia 2131 S.R.L.CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.