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Corte Suprema

Compañia Quimica S. A. c/ Municipalidad de Tucuman

La Corte Suprema declaró la nulidad de diversas actuaciones del incidente de disposición tutelar de la menor Romina Paola Siciliano, por haberse vulnerado el debido proceso al omitirse la intervención del Ministerio Público de Menores, admitirse como partes a quienes carecían de legitimación y violarse el carácter secreto del expediente. Los jueces Fayt y Petracchi, en disidencia, consideraron válido el procedimiento y mantuvieron la guarda provisoria a favor de la abuela, estableciendo un régimen de visitas para la madre adoptiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1575
Incidente de disposicion tutelar Guarda provisoria Menor Recurso extraordinario Nulidad procesal Debido proceso Ministerio publico de menores Adopcion plena Interes superior del menor Caracter secreto del expediente

Actor (recurrente): Susana Siciliano, procesada y madre adoptiva de la menor.

Demandado / parte contraria: Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio, querellante en la causa principal, abuela de la menor, que había pedido el cambio de guarda provisoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cambio de guarda provisoria de la menor Romina Paola Siciliano, dispuesto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que revocó lo resuelto en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró la nulidad de las actuaciones mencionadas en el considerando 11 del incidente tutelar, y devolvió las actuaciones para que el juez de primera instancia proceda de acuerdo con lo resuelto. Los ministros Fayt y Petracchi votaron en disidencia y mantuvieron la guarda provisoria a favor de la abuela, con régimen de visitas a favor de la madre adoptiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Que en el sub examine cabe hacer excepción al principio que establece que las decisiones referentes a la tenencia provisoria de menores no configuran sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, habida cuenta de que en las especialísimas circunstancias de esta causa podría configurarse un gravamen a la salud y a los intereses de la incapaz, de imposible o insuficiente reparación ulterior..." (considerando 6º).

"...constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público..., toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores" (considerando 7º).

"...se ha permitido la actuación como partes de este incidente tutelar a quienes no cuentan con legitimación legal para serlo, como es el caso de la querellante en los autos principales..." y "se ha transgredido el carácter secreto de las actuaciones" (considerando 10).

"...tales vicios revisten gravedad suficiente como para que esta Corte haga uso de las facultades de excepción..., habida cuenta de que en el sub lite ha mediado violación a la garantía constitucional del debido proceso" (considerando 11).

¿Cómo votaron los jueces?

"...una interpretación semejante [que sólo padres o tutores tienen aptitud para recurrir] no es admisible si se atiende al contenido integral de esa ley..." (considerando 5º), y "...la actuación de éste [Ministerio de Menores] en la presente instancia sanea el procedimiento..." (considerando 9º).

Normas que cita

  • Ley 10.903arts. 4, 14, 19, 21
  • CCarts. 59, 376 bis, 493, 494 · Codigo civil
  • Ley 22.278arts. 1, 3, 11 · Minoridad
  • Ley 19.138art. 14
  • CPart. 146 · Codigo penal
  • Acordada 28arts. 1, 3, 4, 5
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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