Pablo Abel Cima c/ Nacion Argentina (secretaria de Inteligencia del Estado)
El actor, un capitán de corbeta (R) designado en la Secretaría de Inteligencia del Estado, reclamó las diferencias salariales resultantes de la aplicación de las leyes 21.350 y 22.480. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a su reclamo, por considerarla arbitraria por falta de fundamentación al haberse remitido a un precedente con circunstancias fácticas no análogas.
¿Quién es el actor?
Pablo Abel Cima, Capitán de Corbeta (R) de la Armada, agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias remuneratorias (aprox. 300 australes, más actualización, intereses y costas) y beneficios de la ley 19.373 y su decreto reglamentario 4639/73, dejados de percibir por aplicación de las leyes 21.350 y 22.480 entre septiembre de 1981 y marzo de 1983.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al reclamo, ordenando la restitución de los importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo resuelto. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adolece de una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido... la sentencia que hizo lugar al reclamo del actor... si se remitió a los fundamentos de precedentes cuyas circunstancias fácticas no guardaban analogía con la presente."
"En efecto, expresó a renglón seguido que la cuestión 'guarda marcada analogía con la que se contemplara en la sentencia del 23 de octubre de 1984 Herrero Mayor'... no advierto que la Cámara a quo le haya asignado carácter retroactivo. Antes bien, meritó -sobre la base de un presupuesto fáctico no configurado en el sub examine- que el actor se encontró excluido desde un principio del alcance de las leyes mencionadas."
"...la circunstancia fáctica sobre cuya base se consideró al actor excluido de los alcances de las leyes cuestionadas no guarda analogía con la de autos, pues no se alegó ni surge de éstos que la designación de Pablo Angel Cima en la Secretaría de Inteligencia del Estado haya obedecido a circunstancia alguna distinta de su calidad de Capitán de Corbeta (R)."
¿Cómo votaron los jueces?
"el actor sólo podría sustraerse de la aplicación de las leyes citadas precedentemente si demostrare... que su incorporación a la actividad administrativa obedeció a la necesidad de contar con sus servicios profesionales, con independencia de su condición militar" (doctrina de Fallos de la causa "Marra", 9/2/1988).
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Normas que cita
- Ley 21.350art. 2
- Ley 22.480Remuneraciones del personal militar y de seguridad
- Ley 19.373arts. 13, 14, 15, 16 · Secretaria de informaciones de estado
- Decreto 4639
- Decreto 236art. 1 (acápite II)
- Ley 19.101arts. 62, 76 · Regimen
- Ley 19.349art. 84 · Gendarmeria nacional
- Ley 18.398art. 77 · Prefectura naval argentina
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 3952
- Ley 11.634
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Herrero MayorCNCA Sala I · 23/10/1984
- Plaza, Esteban c/Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado)CNCA Sala I · 27/10/1987
- Pont LezicaCNCA Sala III
- Marra, Juan José c/Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)CSJN · 09/02/1988
- PetraccaCNCA (plenario) · 25/02/1986
- Fallos 298:565CSJN
- Fallos 245:393CSJN
- Fallos 247:48CSJN
- Fallos 301:759CSJN
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