Disco S. A. c/ Provincia de Mendoza
Disco S.A. y otros demandaron a la Provincia de Mendoza por la inconstitucionalidad de un decreto que restringía los horarios de atención de los supermercados, en contradicción con la ley nacional 18.425. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había validado el decreto provincial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Disco S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (Poder Ejecutivo y Fiscal de Estado locales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 4861/84 (y del decreto 412/85 que rechazó la revocatoria), que fijaba horarios restringidos de atención al público para supermercados y otros comercios, por considerarlo violatorio de los arts. 15 y 17 de la ley nacional 18.425.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había rechazado la acción, con costas, y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con esos principios básicos y, frente a las eventuales colisiones normativas, se impone aplicar la pauta hermenéutica indicada por el Tribunal, en el sentido de que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás."
"...el horario de atención al público de los comercios a que se refiere la ley 18.425 ... es, precisamente, uno de los 'beneficios' contemplados en su Capítulo II como medios para lograr que se efectivice la promoción encarada por el legislador sobre la base de la cláusula del art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, la fijación de tal horario ... excede la competencia de la provincia en materia de policía del trabajo y comercial."
"...el texto del art. 17 de la ley, en cuanto establece que las provincias podrán otorgar mayores beneficios que los que ella fija a las actividades promovidas pero no podrán restringirlos."
"...la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico."
Se señala además que la ley 18.425, aunque dictada por un gobierno de facto, conserva validez por la ratificación implícita de los poderes nacionales en la etapa constitucional posterior.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67, 107, 104, 105, 106, 14, 28, 110 · Constitucion nacional
- Ley 18.425arts. 1, 15, 17 · Promocion comercial
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 4861/84 (Mendoza)
- Decreto 412/85 (Mendoza)
Fallos que cita
- BUDANOCSJN · 09/06/1987
- GAMBERALE DE MANSURCSJN
- Fallos 239:343CSJN
- Fallos 186:170CSJN
- Fallos 271:186CSJN
- Fallos 293:287CSJN
- Fallos 296:432CSJN
- Fallos 286:301CSJN
- Fallos 167:121CSJN
- Fallos 190:571CSJN
- Fallos 194:371CSJN
- Fallos 240:311CSJN
- Fallos 304:1187CSJN
- Fallos 293:163CSJN
- Fallos 288:325CSJN
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