Osvaldo Victor Na Varrete y Otros
La Corte Suprema desestimó la queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido por el defensor oficial de Salomón Salama en una causa por contrabando. El tribunal sostuvo que la cuestión federal no fue planteada en las instancias ordinarias, por lo que el recurso carece de los requisitos formales de introducción y fundamentación.
Actor (recurrente): Defensor oficial de Salomón Salama (en la causa figuran también Osvaldo Víctor Navarrete y otros).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de un proceso penal por contrabando (causa Nº 5080), y el recurso se dirige contra la decisión de la instancia anterior que denegó el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia en la causa por contrabando.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y se intima a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"según conocida doctrina de este Tribunal, la cuestión que se pretende de naturaleza federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (Fallos: 291:354; 297:285; 302:108, entre otros)."
"la invocación de que se halla involucrada en el pleito una cuestión constitucional, no puede ser el resultado de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia (Fallos: 179:5; 188:482; 210:718 y 302:458), y tal defecto no es susceptible de ser subsanado en el caso en el que el recurrente admite expresamente no haber planteado la cuestión constitucional en las instancias ordinarias..."
"Ello demuestra que el apelante ha sustraído del conocimiento de los jueces de la causa la cuestión que presenta ahora como de naturaleza federal, impidiéndoles con su actitud discrecional que se pronuncien sobre ella, lo que permite afirmar también la inexistencia de una resolución contraria en los términos del art. 14 de la ley 48."
"el recurso extraordinario ... carece de fundamentación en cuanto a la tacha de arbitrariedad también deducida en él, pues se limita a la expresión genérica de agravios y no contiene una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos en que la decisión del a quo se apoya..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 291:354CSJN
- Fallos 297:285CSJN
- Fallos 302:108CSJN
- Fallos 179:5CSJN
- Fallos 188:482CSJN
- Fallos 210:718CSJN
- Fallos 302:458CSJN
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