JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Astilleros Alianza S.a. de Construcciones Navales. Industrial y Comercial y Financiera c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales

Astilleros Alianza S.A. demandó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por el cobro de pesos derivado de la falta de pago de Bonex. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por YPF, confirmando la condena, porque la recurrente imposibilitó el análisis del único agravio llevado ante la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1419
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Desierto Bonex Pago Efecto cancelatorio Conformidad del acreedor Regimen cambiario Cobro de pesos Yacimientos petroliferos fiscales

¿Quién es el actor?

Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales Industrial Comercial y Financiera.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación concedido, con costas a la recurrente vencida. La sentencia de Cámara, que había confirmado la condena al pago, queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, mediante el recurso ordinario de apelación sólo pueden ser sometidos a su juzgamiento los temas que, oportunamente, fueron debatidos en las instancias anteriores, mas no es posible traer a su conocimiento los planteos resueltos por el juez de primera instancia que no hayan sido sometidos a revisión de la Cámara."

"Tal conducta procesal de la recurrente deja sin sustento válido la apelación deducida pues imposibilita a esta Corte conocer del único agravio llevado ante la Cámara a la vez que se encuentra impedida de analizar si el régimen cambiario establecido obstaba al pago completo de la obligación asumida por la demandada, por no haber sido ello motivo de recurso ante el tribunal de la instancia anterior."

"...corresponde que esta Corte -que es juez de la continencia del remedio y, consecuentemente, del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria- declare desierto el recurso, conforme a lo establecido en el art. 280, apartado 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24
  • CPCCNarts. 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 68art. 68

Fallos que cita

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