JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luciano B. Menendez y Otros

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa oficial del General (R) Luciano Benjamín Menéndez, que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 10 de la ley 23.049 por considerar que vulneraba los principios de igualdad ante la ley y del juez natural. El Tribunal sostuvo que el planteo ya había sido resuelto en precedentes anteriores y que la norma no es discriminatoria en sí misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1374
Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Cuestiones de competencia Articulo 10 ley 23.049 Igualdad ante la ley Juez natural Avocacion Comisiones especiales Lesa humanidad

¿Quién es el actor?

Defensor Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales de 1ª Instancia de Córdoba, en representación de Luciano Benjamín Menéndez y otros.

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de un recurso de hecho en causa penal por delitos cometidos en la represión de la subversión, causa 31-M-1987).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario denegado contra la resolución de la Cámara Federal de Córdoba que rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 23.049.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se intima a la parte recurrente a efectuar el depósito del artículo 286 del CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión de admisibilidad: "esta jurisprudencia reconoce excepción en los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales" (considerando 3º), circunstancia que se verifica en autos.

Sobre el fondo, la Corte remite a su precedente del 29/10/1987 (I.113.XXI, Catuzzi) y señala que "la circunstancia de que, para discernir la competencia, el legislador recurra a un criterio -en el caso, la demora injustificada o la negligencia en la tramitación del juicio- distinto al de considerar una determinada clase de hechos no lo priva de su carácter general" (considerando 4º).

"el artículo 10 de la ley 23.049, en lo pertinente, no es en sí mismo discriminatorio para generar la arbitrariedad o favorecer una ilegítima persecución o establecer un indebido privilegio de persona o de grupos, pues el texto expresa que, producidas determinadas condiciones, la Cámara 'asumirá' el conocimiento del proceso, lo que no altera la garantía de igualdad de las partes" (considerando 5º).

Las objeciones sobre la determinación del caso de avocación "no guardan relación directa e inmediata con los principios constitucionales invocados", pues la eventual disparidad "sólo sería consecuencia de la apreciación que en cada caso hiciera la autoridad encargada de hacerla cumplir y no de la ley misma" (considerando 6º).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 54/86

Fallos que cita

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