Ernesto Rimondi
Ernesto Rimondi promovió acción de amparo contra ENTel por el cobro de facturas de servicio telefónico que consideraba exorbitantes y contrarias a la Constitución. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había rechazado in limine el amparo, por entender que correspondía dar traslado a la demandada y abrir la causa a prueba.
¿Quién es el actor?
Ernesto Rimondi.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de facturaciones por servicio telefónico, con base en la alegada ilegitimidad del cobro del impuesto de la ley 23.549 y del decreto 616/88, y la supuesta afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN).
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada que había rechazado in limine la acción de amparo y ordenó seguir los autos conforme el considerando 6º. Los doctores Caballero y Fayt, en disidencia, declararon la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por no haberse examinado circunstanciadamente los agravios de arbitrariedad y violación de garantías, y ordenaron que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (sentencia dictada en la causa 'Christou, Hugo y otros c/ Municipalidad de Tres de Febrero s/ amparo', C.1091.XX, del 19 de febrero de 1987, considerando 8º y sus citas). En el sub lite, el apelante ha satisfecho este requisito pues resulta enteramente verosímil su afirmación de que el empleo de las vías judiciales ordinarias no sería eficaz ante la concreta posibilidad de una interrupción por parte de ENTel. del servicio telefónico."
"[L]a Corte Suprema, al elaborar por vía pretoriana la acción de amparo (Fallos: 241:291), tuvo especialmente en cuenta la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz de los individuos respecto del accionar de corporaciones de gran poder económico que suelen disponer, como ocurre en el caso, de un control monopólico sobre el mercado."
"[A]tento la entidad de las infracciones constitucionales alegadas por el actor, resultaba necesario dar traslado a la contraparte y abrir la causa a prueba a efectos de que ENTel. tuviera la oportunidad de acreditar la exactitud de sus facturaciones."
"[N]o correspondía la aplicación al caso del artículo 3 de la ley 16.986, lo cual lleva a descalificar el fallo apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
"[L]a Cámara Federal de Apelaciones de La Plata concedió el recurso extraordinario interpuesto por el actor sin examinar, circunstanciadamente, si los agravios que el apelante fundó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la violación de garantías constitucionales, eran atendibles."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 3 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 17, 67 inc. 28, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 23.549art. 43 punto 5 · Reforma impositiva
- Decreto 616
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Christou, Hugo y otros c/ Municipalidad de Tres de Febrero s/ amparoCSJN · 19/02/1987
- Fallos 241:291CSJN
- Jackson v. Metropolitan Edison Co.
- Memphis Light, Gas and Water Div. v. Craft
- Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejecución de honorariosCSJN · 20/10/1987
- Cima S.A. c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contencioso administrativaCSJN · 17/11/1987
- Rimondi, Ernesto s/ acción de amparoCSJN · 09/03/1989
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