JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Alberto Marcon! c/ Emilia Irma Frieboes de Bencich

El actor promovió demanda laboral contra la empresa fallida Luis Alberto Marcón, cuyo vínculo contractual había culminado antes de la falencia. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que condenó a la quiebra por contradecir las normas sobre privilegios concursales (arts. 264 y siguientes de la ley 19.551) y por carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1331
Privilegios concursales Quiebra Falencia Credito laboral Ley 19.551 Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Art. 71 cpcc Vinculo contractual previo a la falencia

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Marcón (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Emilia Irma Friebises de Bencich, en su calidad de empresa/parte demandada cuya falencia fue decretada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por créditos derivados de una relación de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia que condenó a la quiebra, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el vínculo contractual en el que se fundó la demanda laboral culminó con anterioridad a que se decretara la falencia del demandado, la condena a la quiebra aparece en contradicción con las normas que rigen el régimen de los privilegios en el sistema concursal (arts. 264 y siguientes de la ley 19.551) desde el momento que asigna al crédito una condición -de la masa o de la quiebra- que va más allá todavía del mejor derecho reconocido al demandante con fundamento en el origen de su acreencia."

"Existe cuestión federal bastante, aunque los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, si el tribunal ha incurrido en serios defectos de fundamentación y en apartamiento de las disposiciones legales aplicables."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, a pesar de que sólo hizo lugar en forma parcial a la pretensión y de que no aceptó la existencia del despido que se había invocado para reclamar una abultada condena, prescindió de lo dispuesto en el art. 71 del Código Procesal sin dar motivación alguna."

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 264 y siguientes
  • CPCCart. 71

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.