Aero F Alcon S. A. c/ Provincia de Formosa
El Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Río Negro dedujo acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la ley provincial 2176/87 y su decreto reglamentario 1421/87, que disolvieron la representación conjunta de arquitectos dentro del consejo y dispusieron el traspaso de bienes y documentación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la acción por ser arbitraria, por carecer de fundamentación suficiente y omitir tratar el planteo de confiscación.
¿Quién es el actor?
Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Río Negro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra el art. 58 de la ley 2176/87 (privación de consejeros electos y suplentes), el art. 59 (traspaso de bienes a una Junta Liquidadora, con efecto confiscatorio), el art. 4º del decreto 1421/87 (privación de documentos y papeles) y el procedimiento de sanción de la ley (violación del art. 88 y 89 de la Constitución provincial).
¿Qué se resolvió?
el tribunal a quo rechazó la acción. La Corte Suprema, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A despecho del grado de acierto o de error de las demandas, el justiciable tiene un firme derecho constitucional a que el sentenciador le atienda, con razones puntuales, ya sea para aceptarlas o bien para desecharlas, todas aquellas argumentaciones vertidas que aparezcan como conducentes para la válida solución del litigio."
"En el sub lite no sólo no ha acontecido ello sino que, incluso, ha habido omisión de tratamiento de un planteo esencial, cual es el atinente a la presunta confiscación de bienes que la actora fundamentó en lo declarado por el art. 14, 2ª parte, de la Constitución Provincial."
"...corresponde dejar sin efecto por arbitraria y violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, la sentencia que omitió decidir las cuestiones que le fueron planteadas por el apelante (T. 300, p. 1169)..."
Se concluye que "los mínimos fundamentos de la sentencia no responden, con el rigor indispensable, al tenor de sus reclamos", y que la cuestión federal sólo fue meramente enunciada, por lo que no corresponde su tratamiento en esta instancia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 14, 17 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincial (río Negro))arts. 14, 88, 89, 106
- Ley 2176 (Provincial (río Negro))arts. 6, 7, 15, 17, 24, 44, 55, 56, 57, 58, 59
- Decreto 1421 (Provincial (río Negro))arts. 4, 42
- Ley 442 (Provincial (río Negro))
- Ley 48art. 14 (inc. 2) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia deCSJN · 06/09/1988
- Carrió, Genaro; El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria
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