Rafael Forastieri
Un jubilado por invalidez renunció en 1978 a la aplicación del Convenio Italo-Argentino para que su beneficio se liquidara solo con normativa argentina y luego pretendió acogerse al Convenio de Seguridad Social de 1981. La Corte Suprema confirmó la sentencia que lo rechazó, al entender que aquella opción consolidó definitivamente su situación jurídica.
¿Quién es el actor?
Rafael Forastieri.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en alzada, la Comisión Nacional de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a acogerse al Convenio sobre Seguridad Social aprobado por ley 22.861 para su beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria. Se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, pues comparto su posición respecto a que el ejercicio, por parte del interesado, de la facultad prevista en el artículo 8º de la Convención aprobada por decreto 7672/63 -que implicó la conformidad para que el beneficio le fuese liquidado según la normativa vigente en el país- encuadró y consolidó definitivamente su situación jurídica, más allá, agrego por mi parte, de las razones que hubiesen motivado tal determinación."
"...resultaba claro que al interesado no le es aplicable el Convenio aprobado por la ley 22.861 '... habida cuenta que su caso quedó definitivamente resuelto con antelación' a su vigencia."
"Mi aceptación de ambos criterios surge de considerar que ellos son fruto, por un lado, de una exégesis correcta del artículo 8º del anterior Convenio, dado que al ejercitar el mencionado Forastieri la opción que prescribía, quedó establecida una relación cuyos términos no deben ser alterados unilateralmente por una de las partes vinculadas por ella..."
"...arribar a otra solución, sobre la base de mitigar su supuesto rigorismo -como lo sostiene el interesado- llevaría, en definitiva, a apartarse de la norma aplicable cuyo contenido, según pienso, no deja dudas."
"Además, considero que resulta inaceptable el argumento que el beneficiario hace descansar en la irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social que prescribe el artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, pues, en definitiva, nunca se le negó uno de tales derechos."
"...si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable..., no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 nuevo · Constitucion nacional
- Ley 22.861arts. 15, 32 · Convenios
- Decreto 7672/63art. 8
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.236art. 13
Fallos que cita
- Fallos 268:52CSJN
- Fallos 192:489CSJN
- Fallos 276:327CSJN
- Fallos 277:79CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 242:483CSJN
- Fallos 269:45CSJN
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 308:1104CSJN
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