JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Luna y Otros c/ Compañia Naviera Perez Companc Sac.i.m.f.a.

Los actores, trabajadores petroleros, reclamaron que el tiempo de traslado hasta la boca de pozo se pagara como hora extraordinaria por no integrar el convenio colectivo 65/75 la jornada laboral. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, sostuvo que no existe oposición entre la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio colectivo, y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1234
Tiempo in itinere Jornada laboral Convenio colectivo 65/75 Industria petrolera Tiempo de traslado Hora extraordinaria Autonomia colectiva Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Luna y otros, trabajadores de la industria petrolera.

¿A quién se demanda?

Compañía Naviera Pérez Companc S.A.C.I.M.F.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por el tiempo de traslado desde el domicilio hasta el lugar de trabajo ("boca de pozo"), que los actores pretendían liquidar como hora extraordinaria (con recargo del 50% o 100%) en lugar del adicional previsto en el artículo 29 del convenio colectivo 65/75.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (que había confirmado parcialmente la condena) y lo impuso en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "No obstante tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común [...] la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y de las normas conducentes a su debida solución, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales."

Considerando 5°: "[...] el objeto del contrato consiste en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en favor de la otra parte (art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo) y sólo por excepción se computa como tal el tiempo de inactividad. [...] los lapsos que demanda el traslado desde su domicilio hasta el lugar donde presta servicios [quedan excluidos]."

Considerando 5° (final): "puede concluirse que -contrariamente a lo afirmado por el a quo- no existe oposición entre las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y las del convenio colectivo, en cuanto éste establece que el tiempo de traslado no integra la jornada laboral."

Considerando 6°: "[...] las partes acordaron una mejora por sobre las condiciones generales sobre la base de las particularísimas características de la actividad. [...] no se advierten los motivos que sustentan la inaplicabilidad del convenio colectivo 65/75, art. 29, al caso de autos."

Normas que cita

  • Ley 21.476arts. 9, 103, 197 · Derecho colectivo del trabajo
  • CCT 65/75art. 29
  • Recomendación sobre Servicios Sociales N°102 (OIT)art. 33
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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