Luis Leonidas Argañaraz
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal y uno provincial por el choque de un tren con un automóvil en un paso a nivel que interrumpió el tráfico ferroviario. La Corte atribuyó la competencia a la justicia federal por la efectiva paralización de la marcha del tren.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal por choque ferroviario, investigación de oficio).
¿A quién se demanda?
No aplica (investigado: conductor del automóvil particular, según surge de la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado debe intervenir en la investigación de un choque entre un tren del Ferrocarril General Belgrano y un automóvil en un paso a nivel de Rafael Castillo, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declara que debe continuar entendiendo el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y se remite la causa a ese juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a raíz del accidente la formación ferroviaria estuvo detenida por un lapso de cinco a diez minutos (confr. fs. 10/11) lo que constituyó la efectiva paralización de la marcha del tren con el consecuente entorpecimiento del tráfico ferroviario, por lo que se deberá atribuir la competencia a la justicia de excepción (Fallos: 107:276; 129:86; 133:264; 194:82; 220:1443; 239:353 y 243:490, entre muchos otros)."
Del Dictamen del Procurador General: "habida cuenta de que existió interrupción del tráfico ferroviario considero aplicable al caso lo resuelto por V.E. al manifestar que en casos como el de autos ... la Justicia Federal resulta competente para entender en las actuaciones."
Los considerandos enumeran la situación fáctica: "el choque producido en un paso a nivel de Rafael Castillo de aquella provincia, entre un tren del Ferrocarril General Belgrano y un automóvil particular que cruzó cuando las barreras se hallaban bajas."
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Fallos que cita
- Fallos 107:276CSJN
- Fallos 129:86CSJN
- Fallos 133:264CSJN
- Fallos 194:82CSJN
- Fallos 220:1443CSJN
- Fallos 239:353CSJN
- Fallos 243:490CSJN
- Fallos 290:282CSJN
- Fallos 301:451CSJN
- Fallos 302:1189CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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