Aida Azucena Martinez y Ornos c/ Cuatro Entidades de Bien Publico
Los actores promovieron demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo de temporada celebrados con una entidad de bien público. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia que había omitido ponderar prueba documental reconocida por la demandada y la resolución que había sancionado con multa al letrado, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Aída Azucena Martínez y otros.
¿A quién se demanda?
Cuatro Entidades de Bien Público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes e indemnizaciones correspondientes a la extinción de contratos de trabajo de temporada.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de fs. 168/172 y la resolución de fs. 184/185 (que imponía multa al letrado), con costas, y ordenó al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento. La Corte desestimó el agravio relativo a la indemnización del derecho común por ruptura anticipada del contrato de temporada, por tratarse de discrepancias con la interpretación de los arts. 95 y 97 de la LCT, cuestión ajena a la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Suscitan cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley 48, los agravios propuestos acerca de la fecha de extinción de los contratos laborales y respecto de los períodos efectivamente trabajados -computados en la decisión impugnada- pues si bien el examen de dichas cuestiones remite a extremos de índole fáctica y probatoria, extraños -en principio- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide conocer en planteos de esa naturaleza cuando se ha prescindido de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del pleito, con menoscabo de las garantías del debido proceso y de la propiedad de los justiciables."
"Tal situación se ha verificado cuando el tribunal no incluyó como período efectivamente trabajado por los recurrentes a la temporada correspondiente a los años 1983/1984, con lo que ha omitido la ponderación de la prueba instrumental reconocida por la demandada consistente en los recibos de haberes de los cuales resulta que efectivamente cumplieron su trabajo en aquella época."
"La sentencia impugnada, al prescindir de la consideración de tales circunstancias relevantes, ha conducido a un resultado que se aparta de la realidad de lo acontecido con evidente menoscabo de las indemnizaciones legales correspondientes a los apelantes; conclusión agravada en el sub lite cuando su determinación numérica por el a quo no da razón del mecanismo de cálculo por el que se alcanzan los montos establecidos, los que aparecen así como el fruto de una afirmación dogmática de quienes suscriben el pronunciamiento, descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias."
"Lo atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces a los letrados en el marco de un proceso, constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tema propio de las instancias ordinarias y -por regla- ajeno a la intentada, salvo supuesto de arbitrariedad o extralimitación."
"Debe hacerse mesurado uso de éstas a fin de no causar entorpecimientos a la labor profesional, capaces de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Martínez, Aída Azucena y otros c/ Cuatro Entidades de Bien PúblicoCSJN · 29/06/1989
- StradaCSJN
- Laurens, Héctor E. s/ cuestión de competencia art. 6 C.C.A.CSJN · 28/04/1988
- Cerromar Cía. Financiera S.A. c/ Lavandeira, Ramón RubensCSJN · 09/09/1986
- Fallos 308:552CSJN
- Fallos 293:295CSJN
- Fallos 297:49CSJN
- Fallos 304:1172CSJN
- Fallos 305:2261CSJN
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