JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos L. Molteni c/ Nacion Argentina

El actor, juez federal removido en 1976, demandó al Estado Nacional por nulidad de decretos, reincorporación, salarios caídos y daños derivados de su cese y de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, en la mayoría, por prescripción de la acción de daños por la privación de la libertad, mientras que Petracchi y Bacqué, en disidencia parcial, consideraron que la acción no estaba prescripta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1063
Prescripcion extracontractual Responsabilidad del estado Privacion ilegitima de la libertad Estado de sitio Arresto a disposicion del poder ejecutivo Libertad personal Juez removido Dano moral Articulo 4037 codigo civil Plazo bienal

¿Quién es el actor?

Carlos Luis Molteni, ex juez federal del Juzgado Nº 3 de La Plata.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los decretos 78/76, 203/76, 1314/78 y 2267/78; reincorporación al cargo; salarios caídos; reconocimiento de antigüedad jubilatoria; indemnización por daños y perjuicios, incluido el moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. La Corte Suprema confirmó esa decisión en el voto de mayoría. Con relación a la privación de libertad, la mayoría declaró prescripta la acción. La disidencia parcial de Petracchi y Bacqué propuso dejar sin efecto ese punto y devolver los autos para el tratamiento de los restantes agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al arto 4037 del Código Civil, modificado por la ley 17.711". Se consideró que el daño cesó con el decreto 2267/78, que autorizó la salida del país, por lo que al promoverse la demanda el 23 de marzo de 1984 el plazo se encontraba vencido. Sobre la separación del cargo, se remitió a precedentes en sentido adverso a la pretensión (Fallos: 172:344; 306:72, 769; 307:1535).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"restricciones de la naturaleza señalada implican una limitación de la libertad personal garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional, pues el extrañamiento forzoso es en sí mismo un impedimento concreto a la utilización del derecho, inherente a toda persona, de vivir donde quiera, máxime cuando su deseo es hacerlo en su propio país". Se afirmó que "las libertades civiles, garantizadas por la Constitución, implican la existencia de una sociedad organizada y el mantenimiento del orden público, sin el cual la libertad en sí misma podría perderse en el exceso de incontrolables abusos". Y que la detención "fue prolongada durante un lapso de casi ocho años hasta que este Tribunal consideró irrazonable la situación, lo que implicó transformar la medida excepcional en la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una verdadera pena sine die, accionar que prohíbe expresamente la Constitución Nacional". Concluyeron que la acción no estaba prescripta, porque el daño no era cierto mientras la restricción subsistió (el arresto fue dejado sin efecto por decreto 2306/83).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 23, 95 · Constitucion nacional
  • Ley 17.711art. 4037
  • CCarts. 3980, 4037 · Codigo civil
  • Ley 21.258Poder judicial
  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21.708
  • Decreto 78
  • Decreto 203
  • Decreto 1314
  • Decreto 2267
  • Decreto 2306

Fallos que cita

  • Di Cola, Silvia c/ Estado NacionalCSJN · 16/08/1988
  • Olivares, Jorge Abelardo c/ Estado NacionalCSJN
  • Estévez Brasa, Teresa M. c/ Estado NacionalCSJN · 01/10/1987
  • Piastrellini, Rubén Aldo c/ Estado NacionalCSJN · 27/09/1988
  • Molteni, Carlos Luis s/ hábeas corpusCSJN · 23/08/1983 · Fallos 305:1116
  • Fallos 172:344CSJN
  • Fallos 306:72CSJN
  • Fallos 307:1535CSJN
  • Fallos 307:771CSJN
  • Fallos 300:143CSJN
  • Fallos 302:159CSJN
  • Fallos 307:2284CSJN
  • Fallos 305:269CSJN
  • Fallos 237:385CSJN
  • Fallos 242:375CSJN

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