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Corte Suprema

Sorsa S.a. c/ Provincia de Buenos Aires (direccion de Vialidad)

Sorsa S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) por el restablecimiento de la ecuación económico-financiera de un contrato de obra pública. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado improcedente la demanda contencioso administrativa, por interpretar arbitrariamente el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y vulnerar la garantía del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1036
Demanda contencioso administrativa Contrato de obra publica Ecuacion economico-financiera Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Interpretacion de la ley procesal Art. 3? cpca buenos aires Recurso extraordinario Direccion de vialidad bonaerense Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Sorsa S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato de obra "Reconstrucción y refuerzo de Estructura en la R.P. 50, Camino Ayacucho-Rauch", con fundamento en el desequilibrio producido por mayores erogaciones por cambio de las condiciones de plaza y por actos del poder público. La vía administrativa se agotó por denegación tácita (art. 72 C.P.C.A.).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Si bien las cuestiones de derecho público local son ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal suficiente porque la resolución "incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)".

"...la demanda del recurrente no pretende la modificación del contrato (como erróneamente sostiene la decisión aquí impugnada) sino, por el contrario, el mantenimiento de sus estipulaciones... Por ello, al aseverar la sentencia recurrida -sin dar fundamento que respalde la afirmación- que la pretensión de la actora constituye un intento de modificación, formula una afirmación dogmática que se aparta arbitrariamente de las constancias de la causa".

Sobre la interpretación de la ley procesal: "...cuando la S.C.B.A sostiene que el reclamo de la demandante no encuadra en alguno de los supuestos del art. 3° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, interpreta la norma de un modo no valioso, ya que no tiene en consideración el sentido que debe darse a la ley según la época en que es interpretada, ni las circunstancias del caso."

Se recuerda que el legislador de 1905 entendía que las incidencias de los contratos de obra pública generaban acción contencioso administrativa (nota de Luis V. Varela al art. 3°).

"...la interpretación valiosa de los hechos de la causa y del art. 3° de la ley de rito... consiste en sostener que la administración, al negar tácitamente la petición de la actora, resolvió interpretando el contrato existente entre las partes, y consideró que había ausencia de derecho de aquélla. De este modo puede aplicarse el ya citado art. 3° ... sin que la inteligencia que se le asigna lleve a la pérdida de un derecho... En el caso, el que resulta claramente afectado es la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional)."

Se prescindió de legislación aplicable: el art. 149 inc. 3° de la Constitución bonaerense y los arts. 1°, 4°, 26, 28 y 29 del Código Contencioso Administrativo. En particular, el art. 26 establece que "En toda la Provincia de Buenos Aires no existe más tribunal en lo contencioso administrativo que la Suprema Corte de Justicia".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Buenos Aires)art. 149 inc. 3
  • Ley 8781 (Buenos Aires)
  • Ley 6021 (Buenos Aires)
  • CPCA (Buenos Aires)arts. 3, 72

Fallos que cita

  • Fernández Propato c/ La FraternidadCSJN · 14/05/1987
  • Vicente Robles S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 30/06/1988
  • Fallos 275:133CSJN
  • Fallos 305:112CSJN
  • Fallos 297:389CSJN
  • Fallos 298:484CSJN
  • Fallos 299:344CSJN
  • Fallos 300:1276CSJN
  • Fallos 284:293CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 256:24CSJN
  • Fallos 262:168CSJN
  • Fallos 290:56CSJN
  • Fallos 302:973CSJN

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